Ordenanzas Municipales. Cantón Atacames- Que norma la remisión de deudas, intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias

Fecha de publicación13 Enero 2023
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Viernes 13 de enero de 2023 Edición Especial Nº 722 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES
LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTON ATACAMES
CONSIDERANDO:
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera; y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana;
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias
y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Autonomía y Descentralización, disponen que, entre las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales se encuentran las de creación, modificación o supresión, mediante
ordenanzas, de tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y
conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
Descentralizados.
Descentralización, establece que entre las atribuciones del Concejo Municipal le
corresponde: b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a

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