Ordenanzas Municipales. Cantón Baba- Que reforma a la Ordenanza que regula la administración y funcionamiento del terminal terrestre
Fecha de publicación | 14 Mayo 2024 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Martes 14 de mayo de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1567
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arrendador, se considerarán contratos administrativos, excepto los destinados para vivienda con
caráct er social;
Que, el Código Orgánico deOrdenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el artículo 556 establece: "Las municipalidades y distritos Metropolitanos podrán
aplicar las tasas retributivas de servicios públicos quese establecen en este Código.
Podrán también aplicarse tasas sobre otros serviciospúblicos municipales, siempre
que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios";
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 248número 1 dice: “Garantías
del procedimiento. El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento
legalmente previsto yse observará: 1)En losprocedimientossancionadores se
dispondrá la debida separación entre la función instructoray la sancionadora, que
corresponderáa servidores públicosdistintos”;
Que, la Ley Orgánica deTransporte TerrestreTránsito y Seguridad Vial, en el
artículo 30.4inciso primerodice: "LosGobiernosAutónomosDescentralizados
Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia
de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y alas ordenanzas que
expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentrode su
jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la
Agencia Nacional deRegulacióny Controldel Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial; y, deberán informar sobrelas regulaciones locales queen materia de
control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar";
Que, la Ley Orgánica deTransporte TerrestreTránsito y Seguridad Vial, en el
artículo 30.5determinaque losGobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
tendrán las siguientes competencias: f) "Construir terminales terrestres, centrosde
transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo
o colectivo;
En ejercicio de la facultad legislativa prevista en los artículos 7 y 57letra a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DEL CANTÓN BABA
TÍTULOI
GENERALIDADES
Artículo 1.- Refórmeselos valores delartículo 47.
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