Ordenanzas Municipales. Cantón Balao- Para la aplicación de los acuerdos ministeriales expedidos por el Ministerio de Trabajo referentes a los subprocesos de Talento Humano y para el proceso de reestructuración institucional

Fecha de publicación05 Agosto 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Martes 5 de agosto de 2025 Edición Especial Nº 474 - Registro Ocial
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE BALAO.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República, manifiesta que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que, el Art. 229 de la Constitución de la República, manifiesta que serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Las obreras y
obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo;
Que, en aplicación de los principios que rigen el derecho al trabajo previsto en el Art. 326
numeral 16 de la Constitución de la República se establece: "quienes cumplan actividades de
representación, directivas, administrativas o profesionales se sujetarán a las leyes que regulan la
Administración Pública, aquellos que no se incluyan en esta categorización estarán amparados
por el Código de Trabajo;
Que, el inciso segundo del Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República, manifiesta que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 292 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "El Presupuesto
General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos
del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los
pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos
autónomos descentralizados";
Que, el inciso tercero del Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización define a la autonomía administrativa como el pleno ejercicio de la facultad de
organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus
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competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo
previsto en la Constitución y la ley;
Que, el Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, garantiza la autonomía, en tanto que ninguna función del Estado ni autoridad
extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la
República;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, tipifica: "Competencia normativa de
carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa
de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo,
salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa
de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas
debe estar expresamente atribuida en la ley";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
artículo 233 indica que : “Plazo.- Todas las dependencias de los gobiernos autónomos
descentralizados deberán preparar antes del 10 de septiembre de cada año su plan operativo
anual y el correspondiente presupuesto para el año siguiente, que contemple los ingresos y
egresos de conformidad con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo y ordenamiento
territorial y bajo los principios de la participación definidos en la Constitución y la ley.”
Que, el Art. 338 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que cada gobierno regional, provincial metropolitano y municipal,
tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio
de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada.
El Art. 354 ibidem establece que los servidores Públicos de los gobiernos autónomos
descentralizados se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicio
público y su propia normativa”;
Que, el Art. 360 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que la administración del talento humano de los gobiernos
autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto
se encuentren establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas;
Que, la Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que Rigen el Sector Público, publicada el 2017-
05-19 en el Registro Oficial Suplemento número 1008, reformado el 2024-11-22 precisa en su
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artículo 12:”Inclúyase como Disposición Transitoria Undécima la siguiente: "Las personas que
a la presente fecha hayan prestado ininterrumpidamente por cuatro años o más, sus servicios
lícitos y personales en la misma institución, ya sea con contrato ocasional o nombramiento
provisional, o bajo cualquier otra forma permitida por esta Ley, y que en la actualidad continúen
prestando sus servicios en dicha institución, serán declaradas ganadoras del respectivo concurso
público de méritos y oposición si obtuvieren al menos el puntaje requerido para aprobar las
pruebas establecidas por el Ministerio del Trabajo.”
Que, la Disposición General Única de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar señala “A efectos del cálculo de las indemnizaciones a
partir del año 2015, previstas en el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 y artículo 1 del
Mandato Constituyente No. 4, el monto del salario básico unificado del trabajador privado será
el establecido al 1 de enero del 2015.”
Que, el literal c) del Art. 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que es un
derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos el “Gozar de prestaciones legales y
de jubilación de conformidad con la ley”;
Que, el artículo 47 literales c), i), j); y, k) de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que
“Las servidoras o servidores públicos, cesarán definitivamente en sus funciones, entre otros
casos, por supresión de puesto, por acogerse a los planes de retiro voluntario con
indemnización, por acogerse al retiro por jubilación; y, por compra de renuncias con
indemnización.”
Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público, manda: "De las atribuciones y
responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano.- Las Unidades de
Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del
Ministerio del Trabajo, en el ámbito de su competencia; b) Elaborar los proyectos de estatuto,
normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano; (...)";
Que, los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, señalan que la
estructura del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Servicio Público está
conformada, entre otros, por el Subsistema de Planificación del Talento Humano, al que se
define como el conjunto de normas, técnicas y procedimientos orientados a determinar la
situación histórica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad
de este recurso, en función de la estructura administrativa correspondiente;

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