Ordenanzas Municipales. Cantón El Carmen- De la conformación, reestructuración y funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana Municipal, sustitutiva a la Ordenanza que crea y regula el Consejo de Seguridad Ciudadana Municipal
Fecha de publicación | 20 Enero 2025 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Registro Ocial - Edición Especial Nº 2020
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Lunes 20 de enero de 2025
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
EL CARMEN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador establece que es deber primordial del Estado
garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir
en una sociedad democrática y libre de corrupción. Partiendo de este postulado, la Ley de
Seguridad Pública y del Estado, a partir de este postulado establece que la seguridad
ciudadana como una política del Estado, destinada a fortalecer y modernizar los
mecanismos que garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre
de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de
víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, en cumplimiento de lo
que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, con fecha 20 de septiembre del 2011, expide la Ordenanza que crea y
regula el Consejo de Seguridad Ciudadana Municipal del cantón El Carmen, por lo que ante
la expedición de nuevas normativas legales emitidas para contrarrestar el estado de
inseguridad que vivimos los ecuatorianos, es necesario emitir una ordenanza sustitutiva que
promueva la coordinación interinstitucional y asegurando la participación ciudadana para
garantizar la seguridad y el bienestar de los habitantes de nuestro cantón, la conformación
del Consejo de Seguridad, conforme a la nueva normativa legal, nos permitirá una gestión
eficaz y coordinada de políticas de seguridad, asegurando la colaboración con la comunidad
y diversas instituciones.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que es deber primordial del Estado: “(…) Garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “(…) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “(…) La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
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Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador disponer que: “(…) Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.”
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los consejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos
regionales.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “(…) Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales(…)”;
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “(…) La
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados. (…)”;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “(…) El
ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión
en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad
entre los distintos niveles de gobierno.”;
Que, el artículo 261 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que: “(…) El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
1. La defensa nacional, protección interna y orden público.”;
Que, el artículo 266 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Los
gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que
corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos
provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule
el sistema nacional de competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas distritales.”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento por medio del cual se coordinan “(…) Las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizado. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e
indicativo para los demás sectores (…)”;
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