Ordenanzas Municipales. Cantón Cascales- Del presupuesto para el ejercicio fiscal 2026

Fecha de publicación16 Diciembre 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 792 - Registro Ocial
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Martes 16 de diciembre de 2025
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CASCALES
CONSIDERANDO
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República dispone que las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se manejen de forma sostenible,
responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica;
Que, el artículo 293 de la Constitución, dispone que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno,
análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala, Autonomía.- La autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de
estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno
propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus
habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En
ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la
secesión del territorio nacional;
La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo
descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la
historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se
expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las
competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente
se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la
elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio
universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización dispone como atribuciones del Concejo Municipal entre otros
las siguientes: a).- El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, g).- Aprobar
u observar el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,
que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de
ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el
marco de la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 198 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía
y Descentralización, Destino de las transferencias. - Las transferencias que
efectúa el Gobierno Central a los gobiernos autónomos descentralizados podrán
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financiar hasta el treinta por ciento (30%) de gastos permanentes, y un mínimo
del setenta por ciento (70%) de gastos no permanentes necesarios para el
ejercicio de sus competencias exclusivas con base en la planificación de cada
Gobierno Autónomo Descentralizado. Las transferencias provenientes del diez
por ciento (10%) de los ingresos no permanentes del Presupuesto General del
Estado, deberán financiar egresos no permanentes;
Que, el artículo 215 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía
y Descentralización dispone que el presupuesto de los gobiernos autónomos
descentralizados se ajustará a los planes regionales, provinciales, cantonales y
parroquiales respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin
menoscabo de sus competencias y autonomía;
Que, el artículo 218 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización dispone que el órgano legislativo y de fiscalización aprobará
el presupuesto general del respectivo gobierno autónomo descentralizado;
además conocerá los presupuestos de sus empresas públicas o mixtas
aprobados por los respectivos directorios;
Que, el Art. 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización manifiesta que: Las prioridades de gasto se establecerán
desde las unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea
local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se
establezca como máxima instancia de participación. El cálculo definitivo de
ingresos será presentado en el mismo plazo del artículo anterior, por el ejecutivo,
en Ia asamblea local como insumo, para la definición participativa de las
prioridades de inversión del año siguiente;
La asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo
descentralizado se establezca como máxima instancia de participación,
considerando el límite presupuestario, definirá prioridades anuales de inversión
en función de los lineamientos del plan de desarrollo y de ordenamiento
territorial, que serán procesadas por el ejecutivo local e incorporadas en los
proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, el Art. 295.- Planificación del desarrollo. - Los gobiernos autónomos
descentralizados, con la participación protagónica de la ciudadanía, planificarán
estratégicamente su desarrollo con visión de largo plazo considerando las
particularidades de su jurisdicción, que además permitan ordenar la localización
de las acciones públicas en función de las cualidades territoriales;
Que, el Art. 241 del COOTAD expresa que el anteproyecto de presupuesto será
conocido por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo
descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, antes de
su presentación al órgano legislativo correspondiente, y emitirá mediante
resolución su conformidad con las prioridades de inversión definidas en dicho
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instrumento. La resolución de dicho organismo se adjuntará a la documentación
que se remitirá conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al órgano
legislativo local;
Que, el Art. 243 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que: El total de los gastos del proyecto de
presupuesto no podrá exceder del total de sus ingresos. Si el costo de los
programas, subprogramas, proyectos o actividades anuales de los gobiernos
autónomos descentralizados fuere superior a los ingresos calculados, el
ejecutivo local deberá presentar al órgano legislativo local un proyecto
complementario de financiamiento para aquellos programas, subprogramas,
actividades o proyectos que considere de alta prioridad y para cuya ejecución se
requieren ingresos adicionales de los estimados, señalando sus fuentes de
financiamiento. La inclusión definitiva de estos programas, subprogramas,
actividades o proyectos en el presupuesto, quedará sujeta a la aprobación, por
el legislativo local, del financiamiento complementario propuesto por la máxima
autoridad ejecutiva;
Que, el artículo 245 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización dispone que el legislativo del gobierno autónomo
descentralizado estudiará el proyecto del presupuesto, por programas y
subprogramas y lo aprobará hasta el 10 de diciembre de cada año,
conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando
corresponda;
Que, el Art. 106 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas,
COPFP.- Normativa aplicable.- La aprobación del Presupuesto General del
Estado se realizará en la forma y términos establecidos en la Constitución de la
República;
En los gobiernos autónomos descentralizados, los plazos de aprobación de
presupuesto del año en que se posesiona su máxima autoridad serán los mismos
que establece la Constitución para el Presupuesto General del Estado y este
código;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cascales, debe
observar las reglas fiscales sobre el manejo de los recursos públicos transferidos
por el gobierno central, generados y recaudados por la entidad; En uso de las
atribuciones establecidas en el Art. 57 literal g); y, Art. 245 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 57 literal g), y Art. 245 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

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