Ordenanzas Municipales Cantón Celica- Sustitutiva a la Ordenanza que regula la administración del Terminal Terrestre

Fecha de publicación12 Mayo 2026
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 1357 - Registro Ocial
42
Martes 12 de mayo de 2026
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CELICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización - COOTAD, otorgan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la
competencia en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial dentro de los límites de sus
jurisdicciones, bajo las normas de carácter nacional aplicables y las demás que por su naturaleza le sean
atribuidas.
El GAD Municipal de Celica goza de autonomía política, entendida como la capacidad para regirse por
sus propias normas y para expedir preceptos de aplicación obligatoria en el marco de sus competencias
y dentro de su jurisdicción; así también, el Concejo Municipal tiene capacidad para expedir ordenanzas
y resoluciones específicas, cuya eficacia jurídica debe estar revestida de legitimidad.
Es prioritario actualizar la normativa vigente que coadyuve al desarrollo cantonal, a partir de la eficiente
administración de la Terminal Terrestre “La Celestial” del cantón Celica, mediante un instrumento legal
que permita controlar las diferentes actividades que se realizan en su interior como en su área de
influencia, y propendan con su aplicación a mejorar los diferentes servicios que se prestan en esta
dependencia.
El cantón Celica se encuentra ubicado al sur-occidente de la provincia de Loja, a 178 Km
aproximadamente de la cabecera provincial, con una población de 14.376 hab., según datos obtenidos
del censo del año 2022; nuestra ciudad de Celica cuenta con una moderna infraestructura física diseñada
específicamente para el funcionamiento de la Terminal Terrestre “La Celestial” del cantón Celica y al
existir este equipamiento resulta necesario contar con la estructura jurídica que permita administrar la
infraestructura de transporte terrestre en el Cantón, procurando un trabajo efectivo, eficiente y oportuno
por parte de la Autoridad Municipal, con respecto a las actividades de gestión, contando con la
participación activa de la ciudadanía.
Es necesario contar con una ordenanza que regula la administración de la Terminal Terrestre “La
Celestial” del cantón Celica, en lo que se refiere a operación, mantenimiento, control, ocupación y uso
de las diferentes áreas.
Por los motivos expuestos:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CELICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador establece en su numeral 25, prevé
que el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y
buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido у características.
Que, el artículo 238 de la Carta Fundamental, prevé que los Gobiernos Autónomos
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Descentralizados Municipales, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía
política, administrativa y financiera (concordante con el párrafo 3ro. artículo 5 y 53 del COOTAD).
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 establece: "Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley.
6) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal"
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 394 dispone: "El Estado garantizará la
libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios
de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de
tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo
y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias";
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en
su artículo 55, literal b) establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales: "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón";
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en
su artículo 55, literal f) establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales: "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre
dentro de su circunscripción cantonal";
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en
el inciso segundo del artículo 130 establece que: "A los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte
y la seguridad vial dentro de su territorio cantonal".
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en
el artículo 566 establece: "Las municipalidades y distritos Metropolitanos podrán aplicar las tasas
retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas
sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con
el costo de producción de dichos servicios".
Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en el artículo 248 numeral 1 expresa: "Garantías del
procedimiento. El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y
se observará: 1) En los procedimientos sancionadores se dispondrá la debida separación entre la función
instructora y la sancionadora, que corresponderá a servidores públicos distintos";
Que, el artículo 61.- Servicios conexos de transporte terrestre. - Las terminales terrestres, puertos secos
y estaciones de transferencia, se consideran servicios conexos de transporte terrestre, serán de propiedad
del Estado, que buscan centralizar en un solo lugar el control, embarque y desembarque de pasajeros y
carga, en condiciones de seguridad. El funcionamiento y operación de los mismos, están sometidos a
las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Todos los vehículos de transporte público de pasajeros,
que cuenten con el respectivo título habilitante otorgado por el organismo competente, deberán
obligatoriamente ingresar a las terminales terrestres que se establezcan como paradas autorizadas en el

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