Ordenanzas Municipales. Cantón Chaguarpamba- Que regula el proceso de legalización de bienes mostrencos en las áreas urbanas del cantón
Fecha de publicación | 23 Mayo 2024 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Jueves 23 de mayo de 2024 Edición Especial Nº 1592 - Registro Ocial
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ALCALDÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La palabra MOSTRENCO se deriva del verbo mostrar, por la obligación que
tiene el ente público de pregonar y publicar el bien sin dueño.
De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, el Estado
garantiza y reconoce el derecho a la propiedad, en sus formas, pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá
cumplir su función social y ambiental.
En cumplimiento de esta norma constitucional, pueden ser declarados bienes
mostrencos, únicamente, aquellos bienes inmuebles que carecieren de título de
dominio.
tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro
dueño; en consecuencia, siendo el Municipio parte del Estado, estos bienes
inmuebles cuyo propietario no puede ser determinado, y que se encuentran
dentro de los límites cantonales pasan a ser parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados o Metropolitanos.
Al ser la propiedad privada un derecho reconocido por la Constitución de la
República del Ecuador, es necesario que para declarar un bien como
mostrenco se cumplan requisitos que no vulneren estos derechos, por
consiguiente antes de incorporar al patrimonio municipal como un bien de
dominio privado se deberá demostrar que es un bien inmueble que carece de
título de dominio sea que esté ocupado, abandonado, vacante, de manera que
se precautele posibles derechos de los particulares sobre el bien materia de la
declaratoria o regularización. Sin embargo, si aparece el dueño del inmueble
declarado mostrenco y justifica su titularidad de dominio, antes de que la
entidad pública lo haya enajenado, le será restituido.
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que se entienden como
bienes mostrencos aquellos inmuebles que carecen de dueño conocido; y que
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos, mediante
ordenanza establecerán los procedimientos para regularizarlos.
El Municipio del cantón Chaguarpamba, requiere una normativa específica
actualizada para declarar un bien como mostrenco, que brinde la seguridad
jurídica, tanto al ente público como aquellas personas que podrían verse
afectadas con tal declaratoria.
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