Ordenanzas Municipales. Cantón Chambo- De actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, (PDOT); y, Plan de Uso y Gestión de Suelo (PUGS), del periodo administrativo 2023 - 2027

Fecha de publicación05 Junio 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Miércoles 5 de junio de 2024 Registro Ocial - Edición Especial Nº 1616
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EXPOSICION DE MOTIVOS
A partir de la aprobación de la Constitución del año 2008, se establecen competencias
exclusivas a los distintos niveles de gobierno.
El artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en los numerales 1 y 2
establece como competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial en la
jurisdicción del Cantón, así como el uso y la gestión de suelo.
Es obligación las autoridades entrantes actualizar el plan de desarrollo y ordenamiento
territorial y el plan de uso y gestión de suelo, instrumento jurídico administrativo
fundamental para la ejecución de los proyectos en beneficio de los habitantes de la
circunscripción territorial cumpliendo de esta manera con el SUMAK-KAWSAY,
establecido en la norma suprema y el articulo 54 literal a) del COOTAD.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAMBO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución determina que, se recomienda el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, SUMAK KAWSAY;
Que, el artículo 241 de la Constitución dispone que: “La planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados.”;
Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución, en concordancia con el
artículo 55, literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), se establece que los gobiernos municipales
tendrán, entre otras, las siguientes competencias exclusivas sin prejuicio de lo que
determine la ley: “Planificar desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes
de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural ;” y, “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”.
Que, el artículo 389 de la Constitución establece que “El Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los
desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad
(…) 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorpores
obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y
gestión (…);
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Que, el sistema y órganos de seguridad pública, y los órganos ejecutores, establecidos
en la Ley de Seguridad Publica ydel Estado, señala en los artículos 11, literal d) la
prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen
natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades
públicas y privadas, nacionales, regionales y locales;
Que, en el artículo 24 del Reglamento a la ley de Seguridad Publica y del Estado
determina los Comités de Operaciones de Emergencia (COE) son instancias
interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la
reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y
desastres;
Que, el artículo 55 del COOTAD, señala como competencias exclusivas del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal sin perjuicio de otras que determine la ley;
a)Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial ,
con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad ; b) Ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; que además, debe delimitar, regular,
autorizar y controlar el uso de playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas;
preservando y garantizando el acceso de las personas a sus usos; en concordancia con
las disposiciones del artículo 67 del mismo cuerpo legal.
Que, el artículo 140 del COOTAD señala que: “La gestión de riesgos que incluye las
acciones de prevención, reacción, mitigación, recuperación y transferencia, para
enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afectan al territorio se
gestionarán de manera concurrente y de manera articulada por todos los niveles de
gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional
responsable, de acuerdo con la Constitución y la Ley. Los Municipios adoptarán
obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus
territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en
sus procesos de ordenamiento territorial (…)”;
Que, en el artículo 41 del Código de Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas se
define que: “Los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos
autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el
territorio. Estos tendrán una visión de largo plazo, y serán implementados a través del
ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes,
así como aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de
descentralización”,
Que, en el Reglamento del Código de Planificación y Finanzas Públicas establece en el
artículo 48.- Priorización de programas y proyectos de inversión para la atención de

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