Ordenanzas Municipales. Cantón Chimbo- Para la regulación, restauración, protección de fuentes y zonas de recarga hídrica, ecosistemas vulnerables y otras áreas prioritarias, los servicios ambientales, y el patrimonio natural a través de la creación y gestión de áreas de conservación municipal
Fecha de publicación | 05 Junio 2024 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Miércoles 5 de junio de 2024 Edición Especial Nº 1616 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CHIMBO
EXPOSCION DE MOTIVOS
públicas, entregándoles mayor autonomía de funciones a los Gobiernos Locales.
Consolidados en el marco constitucional vigente, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, tienen como facultad los procesos de protección ambiental en la gestión
de áreas protegidas, enmarcados en técnicas adecuadas de Ordenamiento Territorial que
permitan un desarrollo sostenible que perdure a través del tiempo y sea un recurso
heredado para nuestros hijos.
Las áreas de conservación favorecen un desarrollo equilibrado de las especies que
componen la cadena ecológica en todo su ámbito, pero sobre todo garantiza que su hábitat
no se vea afectado por actividades antrópicas y degradación acelerada producto del
cambio climático.
El GAD Municipal del cantón Chimbo desde la transferencia de las competencias de
orden ambiental no ha trabajado en políticas públicas de fondo para la conservación del
ambiente y zonas de importancia ecológica, en tal virtud precisa trabajar en un nuevo
modelo de gestión territorial que vaya de la mano con un desarrollo sustentable
encaminados en una conciencia conservacionista.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO
CONSIDERANDO
Que, los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador
determinan que son deberes primordiales del Estado promover el desarrollo sustentable y
la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, así como proteger el patrimonio
natural y cultural del país;
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador describe que las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de
los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La
naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución;
Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el agua
es un derecho humano fundamental e irrenunciable, que constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y que por lo tanto
es esencial para la vida;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
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la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 7 del artículo 57 de la Carta Magna reconoce el derecho a la consulta
previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de
prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentran
en tierras de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y que puedan
afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos
reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales
que les causen;
Que, el artículo 57 número 8, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
como derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, el de conservar y
promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El estado
establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la
conservación y utilización sustentable de la biodiversidad;
Que, el artículo 57 número 12, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
como derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades mantener,
proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes
ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la
agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del
derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como
plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de
los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación
sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas;
Que, el numeral 15 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, en
forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad
social y ambiental;
Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con
función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la
naturaleza el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda
persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
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cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos
se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado
incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la
naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;
Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la
obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los
individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de
impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de
los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces
para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar
las consecuencias ambientales nocivas;
Que, según lo previsto en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador son
competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre otras: a) Formular los planes
de ordenamiento territorial cantonal; b) Regular y ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón; preservar, mantener y difundir el patrimonio natural; y,
c) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de ríos, lagos y
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que los GADs
Municipales formulen ordenanzas que incluirán cursos de agua, acequias y márgenes de
protección observando la Constitución y la Ley.
Que, el artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que para
hacer efectivo el derecho a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán
expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador describe que el Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos
de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, los artículos 400 y 404 de la Constitución de la República delEcuador, en el ámbito
de la protección de la naturaleza y de los recursos naturales, respectivamente, establecen
que la biodiversidad, su conservación y la de sus componentes, son de interés público; así
como el patrimonio natural del Ecuador, comprendido entre otras por las formaciones
físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico,
cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción;
Que, el artículo 409 de la Constitución de la República del Ecuador declara que es de
interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil.
Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su
degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la
erosión. En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado
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