Ordenanzas Municipales. Cantón Chinchipe- De reforma total a la Ordenanza de organización y funcionamiento del Concejo Municipal

Fecha de publicación08 Mayo 2023
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Lunes 8 de mayo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 861
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DIRECCIÓN: CALLE 12 DE FEBRERO Y ORELLANA / TELÉFONOS 072308029/ E-MAIL: gobiernoautonomodchinchipe@gmail.com
ZUMBA - CANTÓN CHINCHIPE - PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2019 -2023
REFORMA TOTAL A LA ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHINCHIPE
MOTIVACIÓN
El Ecuador en el marco de
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democrática del Estado
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No.
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de octubre del año
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publicado el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que
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Consientes que el Procurador General del Estado a través, de los oficios Nro. PGE-01465, 01484
y 1485 de 20 y 21 de abril; 01635 y 1638 de 4 de mayo; y, 02255 de 13 de junio de 2011, ha emitido
amplios criterios respecto a la persistente consulta efectuadas por gobiernos autónomos
descentralizados municipales respecto a que:
1.- ¿Si los concejales deberán cumplir el horario legal de trabajo establecido en la municipalidad;
deben cumplir con la jornada ordinaria de trabajo, señalada en el literal a) del Art. 25 de LOSEP?
2.- ¿Si al percibir una remuneración mensual se consideran como servidores públicos por ende
tienen derecho a todos los beneficios previstos para los servidores públicos municipales que
laboran bajo relación de dependencia esto es, décim as y terceras remuneraciones, vacaciones a
filiación al IESS?
3.- ¿Previo al pago de la remuneración establecida en el Art. 358 del COOTAD deben presentar
factura o simplemente cobraran con la respectiva certificación del secretario municipal de
asistencia a dicha sesiones?
4.- ¿Les corresponde a los concejales recibir mensualmente los beneficio sociales y adicionales
que por ley corresponde a los servidores públicos?
Al respecto de las consultas el Procurador General del Estado concluye que, la determinación de
las jornadas de trabajo de los concejales, tratándose de un tema que no ha sido regulado en forma
expresa por el COOTAD, de conformidad con el inciso final del Art. 25 de la LOSEP y de la letra d)
del Art. 57 del COOTAD, es responsabilidad del Concejo Municipal fijar el horario de trabajo de
sus miembros; además expone que, como servidores públicos tiene derecho a percibir además de
su remuneración los décimos tercero y cuarto sueldo, así como la afiliación al IESS; y, en cuanto
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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2019 -2023
al apago de los fondos de reserva se deberá tomar en cuenta lo instituido en el Art. 99 de la
LOSEP, que su pago procede a partir del segundo año de ejercicio de funciones.
En base a la normativa expuesta por el Procurador General del Estado en sus pronunciamientos
es, imprescindible reformar la ordenanza de Organización y funcionamiento del Concejo municipal
del Cantón Chinchipe, del uno de febrero de 2012.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO D
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Descentralización
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Publicado en el Registro Oficial
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sustituyó a
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Ley Orgánica de Régimen Municipal en todas sus partes, en
cuyo artículo 7 pre que "Para el pleno
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de sus competencias y de
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territorial y crearán gacetas normativas oficiales,

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