Ordenanzas Municipales. Cantón Chunchi- Que expide la reforma a la Ordenanza que institucionaliza la entrega de Preseas Señor Medardo Idrovo Novillo y Doctor Ezequiel Bermeo Vallejo

Fecha de publicación04 Febrero 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 2062 - Registro Ocial
2
Martes 4 de febrero de 2025
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CHUNCHI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el Ecuador se manifiesta en la Constitución de la República que reconoce a la
educación como un derecho que las personas lo ejercen a largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado en la que Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantizando la igualdad e inclusión social, condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho
y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
La educación debe estar centrada en el ser humano y garantizar su desarrollo holístico, en
el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la
democracia; siendo participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsando la equidad de género, la justicia, la solidaridad y
la paz; estimulando el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
En el Cantón Chunchi la educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de
los derechos y la construcción de un país soberano y constituyente, siendo un eje
estratégico para el desarrollo nacional. Garantizando el acceso universal, permanente,
movilidad y sin discriminación alguna. Es derecho de toda persona y comunidad
interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende, promoviendo el
diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.
En Chunchi se ha venido reconociendo el esfuerzo estudiantil, tal mérito ha sido motivo
de galardonar el esmero, trabajo e impulso plasmado en las aulas de clases.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la Republica del Ecuador, señala “Son deberes
primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes.”
Que, el artículo 26 de la carta constitucional, establece “La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo.”
Que, el articulo 66 numeral 2 de la norma ibidem, señala “Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios.”
Que, el artículo 44 de la carta de estado, menciona “El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.”
Que, el artículo 88 numerales 1 y 10 de la constitución, señala “Art. 83.- Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos
en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente.
10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.”
Que, el artículo 238 de la carta magna, establece “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la
secesión del territorio nacional.”.
Que, el artículo 240 de la carta de estado, señala “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”.
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización respecto de la facultad normativa de los gobiernos autónomos
descentralizados señala que cuentan con la capacidad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización Reformado, determina en el literal q) que es función de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales,” promover y patrocinar las culturas, las artes,
actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad “;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización Reformado, señala dentro de las competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal en su literal h), el “preservar, mantener y difundir el

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