Ordenanzas Municipales. Cantón Chunchi- Que regula la organización, el control, funcionamiento del Mercado Plaza Mariscal Sucre

Fecha de publicación25 Julio 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Viernes 25 de julio de 2025Edición Especial Nº 434 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, EL CONTROL, FUNCIONAMIENTO
DELMERCADOPLAZA MARISCAL SUCREDELGOBIERNOAUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHUNCHI
EXPOSICIÓN DEMOTIVOS:
El expendio de productos en los Mercados existentes enel cantón Chunchi constituyen unservicio
prioritariopara satisfacer las necesidades de abastecimiento de nuestra población, en este sentido la
Municipalidad desea constituirse en el garante para que la distribución y venta selo realice enun sitio
adecuado, en donde secomercialiceproductos de calidad, tanto del mercado nacional como aquellos
que son propios de la zona.
La administración municipal ha trabajado con el objetivo de modernizar la estructura física y
comercial de laque antes sellamó Plaza Mariscal Sucre y enel marco de un Plan de Innovación y
Transformación de la ciudad de Chunchi, se ha edificado y puesto en funcionamientoel nuevo
Mercado, a fin de que los comerciantes dispongan de un sitio propicio, con estándares de calidad y
normas de higiene, quelespermita desenvolverse con dignidad y expender productos aptos para el
consumo humano.
A más de esta nueva infraestructuraes necesario avanzar con la implementación de un modelo de
gestión, eficiente, ordenado, ágil y moderno, que permita al usuario disponer de una atención
adecuada, acorde alcrecimiento delcantón, endonde prevalezca la calidad de la oferta y demanda.
Es necesario reflexionar sobre la importancia de contar con espacios públicos de calidad en el Cantón,
es por ello que se ha considerado la construcción del Mercado Plaza Mariscal Sucre misma que
generara actividades económicas importantes paralapoblación a través del comercio.
Con la construcción del Mercado Plaza Mariscal Sucre, permitirá cumplir con una de las principales
necesidades, exigencias de los ocupantes de los locales y de los usuarios, al carecer de un lugarde
expendio y comercialización de los productos de primera necesidadesunode losmotivos de
importancia para que el GAD Municipal del Cantón Chunchi lo considerecomo uno de los proyectos
primordiales.
Dentro delplande trabajo Plurianual dela Autoridad Competente del Cantón Chunchi, se considera
inmerso el Eje Económico: Contar con un sistema mejorado y eficiente del expendio y tratamiento de
los cárnicosparael consumo humano, así como plazas y mercadosen adecuadas condiciones parael
expendio de productos, mediante la Rehabilitación integral del Mercado Plaza Mariscal Sucre.
Ante esta innovadora propuesta de gestión acorde con la nueva y moderna construcción, es necesario
implementar la normativa para su funcionamiento, uso y control, por ello, la necesidad de aprobar una
Ordenanza que permita regular las actividades enel Mercado Plaza Sucre, a fin de quelos
comerciantes desarrollen sus actividades en un ambiente ordenado y competitivo y que se
complemente con la buena atención al cliente.
Con el nuevo Mercado Plaza Mariscal Sucre y la creación de su normativa, se desea que las
actividades comerciales crezcan, generen más ingresos, sean más ordenada y eficaces, pero ante todo
permita brindar un mejor servicio a los ciudadanos, en el marco jurídico y administrativo establecido
en la normativa legal vigente.
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Se propone una evolución tanto en la infraestructura como en el modelode gestión con el objetivo de
establecer un mercado que, con el respaldo de usuarios, comerciantes y proveedores, se distinga por la
implementación de buenas prácticas. Este mercado deberá ofrecer un servicio altamente competitivo,
caracterizado por una atención al público de calidad y unentorno limpio, aséptico y seguro. En este
contexto, los alimentos que se comercialicen deberán ser transportados, almacenados, manipulados y
expendidos conforme a las normativas vigentes, garantizando su seguridad e idoneidad para el
consumo. Se busca garantizar la inversión además con instalaciones eléctricas y sanitarias con
estándares de calidad, que aseguren procesos como el de mantenimiento de la cadena de frío en los
cárnicos o el de asepsia en la preparación de alimentos, un mercado responsable conla salud, con
potencial para certificarse como un mercado saludable.
Propendemos a que exista una adecuada coordinación entre las autoridades locales, municipales, los
usuarios y expendedores de productos, en la búsqueda de prestar un mejor servicio público y lograr el
bienestar y desarrollo de nuestro Cantón.
En este contexto, resulta imprescindible reconocer que los mercados, son bienes públicos construidos
y sostenidos con recursos municipales, cuya finalidad es otorgar a los comerciantes el uso temporal de
unidades de comercialización mediante un sistema de permisión regulada, que implica el pago de
regalías previamente establecidas.
Estos recursos permiten financiar de manera sostenible la administración, operación y mantenimiento
de dichos espacios. Por ello, se hace necesaria la existencia de una normativa clara, precisa y
técnicamente sustentada, que permita establecer procedimientos y parámetros para la asignación de
espacios, el cobro justo de tarifas y la regulación del ejercicio comercial, en cumplimiento con los
principios de equidad, legalidad y eficiencia.
Asimismo, la normativa debe contemplar la implementación de registros catastrales actualizados y
mecanismos de control administrativo, de manera que se garantice transparencia en la gestión,
seguridad jurídica para los comerciantes y una adecuada prestación del servicio público, en armonía
con los derechos de los usuarios y el desarrollo económico local.
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CONSIDERANDOS:
Que, el artículo. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada.
Además de regular la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo
derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de
ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, el artículo 226 de la Constitución señala que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República dispone que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia
y evaluación;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados (GAD) gozan de autonomía política, administrativa y financiera. Esta
autonomía se ejerce bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, numeral 2, establece como
competencia exclusiva: “2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.”;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República, establece que el sistema económico es social y
solidario y se integra por las formas de organización económica pública,privada, mixta, popular y
solidaria y las demás que la Constitución determine, la economía popular y solidaria se regulará de
acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitario;
Que, el artículo 319 de la Constitución de la República establece que se reconocen diversasformas de
organización de la producción enla economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresas
públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas;
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República señala “La Constitución es la norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica.”;
Que,el artículo 425 de la carta de estado indica “El orden jerárquico de aplicación de las normas
será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación
de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial
la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.”.

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