Ordenanzas Municipales. Cantón Cuenca- Que reforma a la Ordenanza que regula el uso, gestión y aprovechamiento del suelo urbano y rural, actualiza el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la sanción del Plan de Uso y Gestión de Suelo
| Fecha de publicación | 14 Mayo 2024 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Martes 14 de mayo de 2024 Edición Especial Nº 1565 - Registro Ocial
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REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, GESTIÓN Y
APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANO Y RURAL, ACTUALIZA EL PLAN
DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LA SANCIÓN DEL
PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, numeral 5, de la Constitución de la República establece que son
deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la distribución equitativa de los recursos y la
riqueza, para acceder al buen vivir.”;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica.”;
Que, el artículo 66 de la Constitución dela República del Ecuador, en su numeral 26 que
establece: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad
social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción
de políticas públicas, entre otras medidas.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución dela República señala que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución dela República dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia,
calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala que: “Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución del Ecuador señala: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales
(...)”;
Que, la Constitución dela República del Ecuador, en su artículo 264, en su numeral 1
en cuanto al régimen de competencias de los gobiernos municipales establece:
“Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural”, y en el numeral 2 dicta: “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en
Martes 14 de mayo de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1565
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REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, GESTIÓN Y
APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANO Y RURAL, ACTUALIZA EL PLAN
DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LA SANCIÓN DEL
PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, numeral 5, de la Constitución de la República establece que son
deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la distribución equitativa de los recursos y la
riqueza, para acceder al buen vivir.”;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica.”;
Que, el artículo 66 de la Constitución dela República del Ecuador, en su numeral 26 que
establece: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad
social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción
de políticas públicas, entre otras medidas.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución dela República señala que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución dela República dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia,
calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala que: “Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución del Ecuador señala: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales
(...)”;
Que, la Constitución dela República del Ecuador, en su artículo 264, en su numeral 1
en cuanto al régimen de competencias de los gobiernos municipales establece:
“Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural”, y en el numeral 2 dicta: “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en
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el cantón.”;
Que, el artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que: “La obtención de un hábitat seguro y saludable para los
ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas
competencias;”;
Que, el CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
el literal a) del artículo 54 manifiesta: “Promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de
la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales”, señalando en su literal c): “Establecer el régimen de uso del
suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y
áreas comunales;”, y en su literal o): “Regular y controlar las construcciones en la
circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de
riesgos y desastres;”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
determina en el artículo 55 literal a) y b) respectivamente: “Planificar, junto con otras
instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada
con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso
y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y
plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”; y “Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón;”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
determina en el artículo 57 literal x), como atribuciones del concejo municipal, el:
“Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo
en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el
régimen urbanístico de la tierra;”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
prescribe en el artículo 322 que: “Los consejos regionales y provinciales y los concejos
metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales,
metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de
sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de
gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de
motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se
deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos
requisitos no serán tramitados. (…)”;
Que, la Disposición General Décimo Cuarta del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe que: “Por ningún motivo se
autorizarán ni se regularizarán asentamientos humanos, en zonas de riesgo y en general
en zonas en las cuales se pone en peligro la integridad o la vida de las personas. El
incumplimiento de esta disposición será causal de remoción inmediata de la autoridad
que ha concedido la autorización o que no ha tomado las medidas de prevención
necesarias para evitar los asentamientos, sin perjuicio de las acciones penales que se
lleguen a determinar. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales o
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