Ordenanzas Municipales. Cantón Cuenca- Que reforma a la Ordenanza que regula el uso, gestión y aprovechamiento del suelo urbano y rural, actualiza el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la sanción del Plan de Uso y Gestión de Suelo

Fecha de publicación14 Mayo 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Martes 14 de mayo de 2024Edición Especial Nº 1565 - Registro Ocial
74
1
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, GESTIÓN Y
APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANO Y RURAL, ACTUALIZA ELPLAN
DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LASANCIÓNDEL
PLANDE USO YGESTIÓN DE SUELO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, numeral 5, de la Constitución de la República establece que son
deberes primordiales del Estado: “Planificarel desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollosustentable y la distribución equitativa de los recursos y la
riqueza, para accederal buen vivir.”;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica.”;
Que,el artículo 66delaConstitución delaRepúblicadel Ecuador, ensu numeral 26 que
establece:“El derecho a lapropiedad entodas susformas, con función y responsabilidad
social y ambiental. Elderecho al acceso a la propiedad se hará efectivo conlaadopción
depolíticas públicas, entre otras medidas.”;
Que,el artículo 226delaConstitución delaRepública señalaque:“Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias,las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud deunapotestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades queles sean atribuidas enla Constitución y la ley. Tendrán
eldeberde coordinar acciones para elcumplimiento desus fines y hacer efectivoelgoce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que,el artículo 227delaConstitución delaRepública dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia,
calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala que: “Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio desus funciones, o porsusomisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmentepor el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución del Ecuador señala: “Los gobiernos autónomos
descentralizados delas regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales
(...)”;
Que,laConstitución delaRepúblicadel Ecuador, ensu artículo 264,en su numeral 1
encuanto al régimen de competencias de los gobiernos municipales establece:
“Planificareldesarrollo cantonal y formularloscorrespondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial yparroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural”, y en elnumeral 2 dicta: “Ejercerel control sobre el uso y ocupación del suelo en
Martes 14 de mayo de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1565
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1
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, GESTIÓN Y
APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANO Y RURAL, ACTUALIZA ELPLAN
DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LASANCIÓNDEL
PLANDE USO YGESTIÓN DE SUELO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, numeral 5, de la Constitución de la República establece que son
deberes primordiales del Estado: “Planificarel desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollosustentable y la distribución equitativa de los recursos y la
riqueza, para accederal buen vivir.”;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica.”;
Que,el artículo 66delaConstitución delaRepúblicadel Ecuador, ensu numeral 26 que
establece:“El derecho a lapropiedad entodas susformas, con función y responsabilidad
social y ambiental. Elderecho al acceso a la propiedad se hará efectivo conlaadopción
depolíticas públicas, entre otras medidas.”;
Que,el artículo 226delaConstitución delaRepública señalaque:“Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias,las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud deunapotestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades queles sean atribuidas enla Constitución y la ley. Tendrán
eldeberde coordinar acciones para elcumplimiento desus fines y hacer efectivoelgoce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que,el artículo 227delaConstitución delaRepública dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia,
calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala que: “Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio desus funciones, o porsusomisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmentepor el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución del Ecuador señala: “Los gobiernos autónomos
descentralizados delas regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales
(...)”;
Que,laConstitución delaRepúblicadel Ecuador, ensu artículo 264,en su numeral 1
encuanto al régimen de competencias de los gobiernos municipales establece:
“Planificareldesarrollo cantonal y formularloscorrespondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial yparroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural”, y en elnumeral 2 dicta: “Ejercerel control sobre el uso y ocupación del suelo en
2
elcantón.”;
Que,el artículo 4, literal f)delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que: “La obtención de un hábitat seguro y saludable paralos
ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas
competencias;”;
Que,elCódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
el literal a)del artículo 54 manifiesta: “Promoverel desarrollo sustentable desu
circunscripción territorial cantonal,para garantizar la realización delbuenvivir a través de
la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales”, señalando en su literal c): “Establecer elrégimen de uso del
suelo y urbanístico, para locual determinará lascondiciones deurbanización,
parcelación, lotización, división o cualquier otra formadefraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y
áreas comunales;”, y en su literal o): “Regular y controlar las construcciones en la
circunscripción cantonal, con especial atención alas normas decontrol y prevención de
riesgos y desastres;”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
determina en el artículo 55 literal a) y b) respectivamente: “Planificar, junto con otras
instituciones del sector público y actores dela sociedad, el desarrollo cantonal y
formular loscorrespondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada
con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular eluso
y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y
plurinacionalidad y el respeto ala diversidad”; y “Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo enel cantón;”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
determina en el artículo 57 literal x), como atribuciones del concejo municipal, el:
“Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo
enel territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el
régimen urbanístico de la tierra;”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
prescribe en el artículo 322 que: “Los consejos regionales y provinciales y los concejos
metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales,
metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de
sus miembros. Los proyectosde ordenanzas, según corresponda a cadanivel de
gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposiciónde
motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se
deroguen o reformencon la nuevaordenanza. Los proyectos que noreúnan estos
requisitos no serántramitados. (…)”;
Que, la Disposición General Décimo Cuarta del Código Orgánico de Organización
Territorial,Autonomía y Descentralización, prescribe que:Porningún motivo se
autorizarán nise regularizarán asentamientos humanos, enzonas de riesgo y engeneral
en zonas en las cuales se pone en peligro la integridad o la vida de las personas. El
incumplimiento de esta disposición será causal de remoción inmediata de la autoridad
que ha concedido la autorización o que no ha tomado las medidas de prevención
necesarias para evitar los asentamientos, sin perjuicio de las acciones penales que se
lleguen a determinar. Losgobiernos autónomos descentralizados municipales o

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