Ordenanzas Municipales Cantón Daule- Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula el servicio público de revisión técnica vehicular y matriculación; y, que establece las tasas por los productos y servicios provistos por la Empresa Pública Municipal de Tránsito y Movilidad de Daule EP

Fecha de publicación09 Febrero 2026
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Lunes 9 de febrero de 2026 Edición Especial Nº 1073 - Registro Ocial
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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
a) El numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
atribuye a los gobiernos autónomos descentralizados municipales la
competencia consistente en crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
b) El numeral 6 del artículo 264 de la Ley Suprema, determina que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen competencia
para la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público
dentro de su territorio cantonal.
c) Los artículos 55 letra e) y 186 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, prescriben que los gobiernos
autónomos descentralizados municipales tienen competencia para crear,
modificar, exonerar o suprimir tasas y tarifas por el establecimiento o
ampliación de los servicios públicos de su responsabilidad.
d) La letra c) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito Y Seguridad Vial (LOTTTSV) consagra a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales,
como órganos reguladores del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.
e) El artículo 101A de la LOTTTSV, establece que todo vehículo, sin
excepción, deberá circular portando dos placas de identificación vehicular,
que serán reguladas, autorizadas y entregadas por la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o
por los Gobiernos Autónomos Descentralizados que en el ejercicio de sus
competencias exclusivas hayan obtenido la autorización para el
otorgamiento de las mismas, por parte del ente encargado de las
competencias a nivel nacional; deberán ser colocadas en la parte anterior
y posterior del vehículo, en los sitios especialmente destinados por el
fabricante y bajo una luz blanca en la parte posterior que facilite su lectura
en la oscuridad.
f) El artículo 177 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley de
Tránsito y Transporte Terrestre determina que todo vehículo para circular
por las vías del país, además de los títulos habilitantes correspondientes,
deberá portar dos placas de identificación vehicular, que serán reguladas y
autorizadas exclusivamente por la Agencia Nacional de Tránsito, de
conformidad con el reglamento que se dicte su Directorio para el efecto.
g) El Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No.006-CNC-
2012 de 26 de abril de 2012, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial Nro. 712 del 29 de mayo de 2012, transfirió́ la competencia para
Lunes 9 de febrero de 2026Registro Ocial - Edición Especial Nº 1073
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planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la
seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales del país, progresivamente, en los términos
previstos en dicha Resolución.
h) Mediante Resolución Nro. 008-DIR-2017-ANT, de 16 de marzo de 2017, la
Agencia Nacional de Tránsito expidió el Reglamento General de
Matriculación Vehicular.
i) Mediante Resolución Nro. 020-DIR-2025-ANT, de 05 de septiembre de
2025, la Agencia Nacional de Tránsito reformó la Resolución Nro. 008-DIR-
2017-ANT de 16 de marzo de 2017, específicamente en el Título VI “Placas
de Identificación Vehicular”.
j) La Agencia Nacional de Tránsito, mediante Resolución No. 025-DIR-2023-
ANT de fecha 28 de diciembre de 2023, publicada en el Registro Oficial No.
505 del 26 de febrero de 2024, emitió el CUADRO TARIFARIO DE
VALORES DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR LA AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.
k) Mediante Resolución No. ATMD-DIR-00014-2023 publicada en el Registro
Oficial No. 948 de fecha 28 de junio de 2023, el Directorio de la Empresa
Pública Municipal de Tránsito y Movilidad de Daule EP, ATM Daule expidió
el Reglamento interno para la revisión técnica vehicular matriculación,
Registro de la Propiedad Vehicular y ventanilla única Empresa Pública
Municipal de Tránsito y Movilidad de Daule EP, ATM Daule.
l) La ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN
CNICA VEHICULAR Y MATRICULACIÓN; Y, QUE ESTABLECE LAS
TASAS POR LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS PROVISTOS POR LA
EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DE
DAULE EP., fue publicada en la Edición Especial Nro. 429 del Registro
Oficial del viernes 26 de agosto de 2022.
m) La PRIMERA REFORMA A LA ORDENAZA QUE REGULA EL SERVICIO
PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIÓN; Y,
QUE ESTABLECE LAS TASAS POR LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS
PROVISTOS POR LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y
MOVILIDAD DE DAULE EP, fue publicada en la Edición Especial Nro. 977
del Registro Oficial del martes 25 de julio de 2023.
n) Con fundamento en los informes técnicos, económicos y jurídicos emitidos
por las Direcciones de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial,
Financiera y Jurídica de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE
TRÁNSITO Y MOVILIDAD DE DAULE EP el Directorio de la ATM DAULE,
el 02 de diciembre de 2025, conoció el proyecto de SEGUNDA REFORMA
A LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE
REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIÓN; Y, QUE

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