Ordenanzas Municipales. Cantón Déleg- De regulación, control, administración y tarifas de agua potable y alcantarillado

Fecha de publicación10 Marzo 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Registro Ocial - Edición Especial Nº 2175
89
Lunes 10 de marzo de 2025
DDÉÉLLEEGG22002233
DDiirreecccciióónn::BolívarPág.

LLAAOORRDDEENNAANNZZAADDEECCOONNCCEEJJOOMMUUNNIICCIIPPAALLDDEELLGGOOBBIIEERRNNOOAAUUTTÓÓNNOOMMOODDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOODDEELL
CCAANNTTÓÓNNDDÉÉLLEEGG..
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva
organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los
gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el
         

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro
449, del 20 de octubre del año 2008, garantiza la conservación,
recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, regulando toda

de los ecosistemas, y el consumo humano será     

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, publicado en el Suplemento Registro Oficial Nº 303, del
          

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral
          

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga la facultad
        

           
aprovechamiento dentro del cantón Déleg;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 literal c) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es
atribución del Concejo Municipal de acuerdo con las leyes sobre la materia,
Edición Especial Nº 2175 - Registro Ocial
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Lunes 10 de marzo de 2025
DDÉÉLLEEGG22002233
DDiirreecccciióónn::BolívarPág.

fijar y revisar las tarifas para consumo de agua potable y demás servicios
públicos susceptibles de ser prestados mediante el pago de las 

los artículos 56 y 57 literal a) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización,
está atribuido al Concejo ejercer la facultad   
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de
        
las políticas a seguirse y fijar las metas de la


b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.

LLAAOORRDDEENNAANNZZAADDEERREEGGUULLAACCIIÓÓNN,,CCOONNTTRROOLL,,AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNNYYTTAARRIIFFAASSDDEEAAGGUUAA
PPOOTTAABBLLEEYYAALLCCAANNTTAARRIILLLLAADDOODDEELLCCAANNTTÓÓNNDDÉÉLLEEGG..
CCAAPPÍÍTTUULLOOII
  Se declara de uso público el servicio del agua potable y

el aprovechamiento del líquido vital, exclusivamente al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Déleg a través de la Jefatura de
Prestación de Servicios; los usuarios se sujetarán a las disposiciones de la

El uso de agua potable y sistemas de alcantarillado se concederá
para servicio: residencial o doméstico, comercial, industrial, oficial o
público y de beneficencia de acuerdo con las resoluciones pertinentes. La
Jefatura de Prestación de Serviciosgarantizará la continuidad del servicio,
reservándose el derecho a realizar suspensiones o cortes para la realización

servicio, no darán derecho a los usuarios para responsabiliza  
municipalidad por daños o perjuicios.

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