Ordenanzas Municipales. Cantón Echeandía- Sustitutiva de adscripción del Cuerpo de Bomberos de Echeandía al GADME, para la competencia de la gestión de los servicios de prevención, protección, atención y extinción de incendios, respuesta ante desastres y emergencias
Fecha de publicación | 12 Mayo 2023 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Viernes 12 de mayo de 2023Edición Especial Nº 871 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN ECHEANDIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: "Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los
derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La
naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución".
Que,el artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República, señala que los derechos
y garantías establecido en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y antecualquier servidora
o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Que,el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicios de los derechos reconocidos en la Constitución"
Que,el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera en concordancia con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tienen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Que,el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre ellas la señalada en el
numeral 13 que señala: Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios, en concordancia con lo señalado en el artículo 55, literal m) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el
riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mantenimiento de las condiciones
sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad;
Que, el artículo 425 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador,prescribe
que la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda,el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados.
Viernes 12 de mayo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 871
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Que,el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización reconoce a los consejos regionales y provinciales, consejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a
través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción
territorial
Que,el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina las atribuciones del Concejo Municipal, entre ellas la
señalada en el literal a) El ejercicio de la facultad normativa en materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones
Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, prevé que la gestión de riesgos incluye las acciones de prevención,
reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las amenazas de
origen natural o antrópico que afecten al territorio; y, que los cuerpos de bomberos serán
considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera,
presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que
estarán sujetos.
Que,el artículo 338 inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, dice: Cada gobierno autónomo descentralizado
elaborará normativa pertinente según las condiciones específicas de su circunscripción
territorial, en el marco de la Constitución y la ley.
Que,el artículo 277 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, expresa: "Con base en la estructura orgánica funcional prevista para las
entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales y metropolitanos, los Cuerpos de Bomberos estarán integrados por personal
de bomberos remunerados y bomberos voluntarios. Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales y metropolitanos, deberán informar de forma trimestral al
ente rector nacional en materia de gestión de riesgos, sobre el personal remunerado y el
voluntario a su cargo
Que,el Art. 274.- Naturaleza. - Los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho
público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o
metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico.
Asimismo, efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad
de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial. Contarán con patrimonio y
fondos propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera,
presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean asignados por Ley se transferirán
directamente a las cuentas de los Cuerpos de Bomberos.
Que, el Art. 275. - Rectoría Nacional y Gestión Local. - El servicio de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios es parte del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión de Riesgos, cuya rectoría es ejercida por la autoridad
nacional competente en materia de gestión de riesgos. La gestión del servicio contra
incendios en cada territorio cantonal corresponde a los Gobiernos Autónomos
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