Ordenanzas Municipales. Cantón El Guabo- Que establece servidumbres reales y cesión gratuita de terrenos para la ejecución de obras destinadas a la prestación de un servicio público
Fecha de publicación | 17 Octubre 2024 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Jueves 17 de octubre de 2024 Edición Especial Nº 1834 - Registro Ofi cial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
En la legislación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Guabo, no se
encuentran determinadas las servidumbres reales, siendo esto indispensable para
desarrollar con mayor eficiencia y agilidad, la ejecución de obras en beneficio de la
colectividad cantonal. Al tener el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Guabo, las competencias exclusivas para la prestación de diferentes servicios públicos,
se hace necesario crear un cuerpo normativo que regule la imposición de servidumbres,
y cesión gratuita de terrenos para la ejecución de proyectos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades
de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley, por consiguiente, es de nuestra
responsabilidad cumplir con los objetivos y políticas públicas establecidas en nuestro
ordenamiento jurídico, brindando un servicio a la colectividad de calidad con miras a
satisfacer el interés general de la ciudadanía del cantón.
En ese sentido, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos
descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada
circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de
información, registro y codificación para de esta forma garantizar el goce efectivo de los
derechos reconocidos en la Constitución del Ecuador.
CONSIDERANDO
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, el Art. 3 de la Constitución de la República determina que son deberes primordiales
del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, el Art. 66 de la Constitución de la República reconoce y garantizará a las personas:
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios;
Que, el Art. 83 de la Constitución de la República determina que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos
en la Constitución y la ley: 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al
interés particular, conforme al buen vivir;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 226, determina que: “las
instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
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