Ordenanzas Municipales. Cantón Guaranda- Que planifica, regula y controla el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial

Fecha de publicación05 Mayo 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 146 - Registro Ocial
24
Lunes 5 de mayo de 2025
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde hace tiempo atrás siempre ha existido una fuerte resistencia al pasar las
competencias desde el Gobierno Central a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados; en esa virtud, a los Gobiernos Municipales les corresponde de
manera exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la
seguridad vial, dentro de su territorio cantonal, de conformidad con la ley, donde
la regulación es la capacidad de emitir la normatividad necesaria para el
adecuado cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios.
La Constitución reconoce el principio de competencia privativa para que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, expidan normas de aplicación
obligatoria en las materias de su exclusiva competencia; sin embargo y por
mandato constitucional, las entidades deben coordinar para ser más eficientes en
el cumplimiento de sus fines y objetivos, por lo cual resulta adecuado coordinar
con la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial.
La normativa local permitirá a la administración municipal contar con planes de
movilidad sustentables que respondan a nuestras específicas realidades y
necesidades, de ordenamiento del transporte, tránsito y seguridad vial en el
territorio cantonal mediante políticas adecuadas, programas, planes y proyectos
elaborados en un entorno técnico con contenido humanista y enfocados a mejorar
el nivel de vida de la ciudadanía Guarandeña mediante un transporte eficiente y
moderno, mediante el ordenamiento del tránsito y reduciendo la inseguridad
vial.
El Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 006-CNC2012
publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, ha
expedido la regulación para el ejercicio de la competencia para ejercer la rectoría,
planificación, regulación, control y gestión del transporte, tránsito y seguridad
vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Con estos motivos
es necesario realizar el Proyecto de ORDENANZA QUE PLANIFICA, REGULA
Y CONTROLA EL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD
VIAL DEL CANTÓN GUARANDA, acorde a las necesidades del territorio del
cantón Guaranda.
Así mismo el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 005-
CNC- 2017 de fecha 30 de agosto de 2017 resolvió revisar los modelos de gestión
Registro Ocial - Edición Especial Nº 146
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Lunes 5 de mayo de 2025
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde hace tiempo atrás siempre ha existido una fuerte resistencia al pasar las
competencias desde el Gobierno Central a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados; en esa virtud, a los Gobiernos Municipales les corresponde de
manera exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la
seguridad vial, dentro de su territorio cantonal, de conformidad con la ley, donde
la regulación es la capacidad de emitir la normatividad necesaria para el
adecuado cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios.
La Constitución reconoce el principio de competencia privativa para que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, expidan normas de aplicación
obligatoria en las materias de su exclusiva competencia; sin embargo y por
mandato constitucional, las entidades deben coordinar para ser más eficientes en
el cumplimiento de sus fines y objetivos, por lo cual resulta adecuado coordinar
con la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial.
La normativa local permitirá a la administración municipal contar con planes de
movilidad sustentables que respondan a nuestras específicas realidades y
necesidades, de ordenamiento del transporte, tránsito y seguridad vial en el
territorio cantonal mediante políticas adecuadas, programas, planes y proyectos
elaborados en un entorno técnico con contenido humanista y enfocados a mejorar
el nivel de vida de la ciudadanía Guarandeña mediante un transporte eficiente y
moderno, mediante el ordenamiento del tránsito y reduciendo la inseguridad
vial.
El Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 006-CNC2012
publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, ha
expedido la regulación para el ejercicio de la competencia para ejercer la rectoría,
planificación, regulación, control y gestión del transporte, tránsito y seguridad
vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Con estos motivos
es necesario realizar el Proyecto de ORDENANZA QUE PLANIFICA, REGULA
Y CONTROLA EL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD
VIAL DEL CANTÓN GUARANDA, acorde a las necesidades del territorio del
cantón Guaranda.
Así mismo el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 005-
CNC- 2017 de fecha 30 de agosto de 2017 resolvió revisar los modelos de gestión
determinados en el artículo 1 de la Resolución No.- 0003-CNC2015, de fecha 26
de marzo de 2015 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.- 475, de
08 de abril de 2015, y Resolución 0002-CNC-2016, publicada en el Tercer
Suplemento el Registro Oficial No.- 718, de fecha 23 de marzo de 2016, asignando
al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guaranda como
Modelo de Gestión B.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226, de la Constitución de la República del Ecuador, establece
la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, a
ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, proclama la
autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador explica que
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, el artículo 264 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes
competencias. Art. 264 numeral 5 crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, en el artículo 55 letra e), del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, planificar, construir y
mantener la vialidad urbana.
Que, el artículo 264 número 6 de la Constitución de la República del Ecuador, y
el artículo 55 letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, disponen que los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: “Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte
público dentro de su territorio cantonal”;
Que, el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, establece la atribución que
tiene el Concejo Municipal en relación al ejercicio de la facultad normativa
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en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;
Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, determina que los títulos habilitantes serán conferidos por
la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, Municipales o Metropolitanos, dentro de los ámbitos de sus
competencias.
Que, el artículo 75 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial enuncia: “Corresponde a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados (…) Municipales, (…) otorgar los siguientes títulos
habilitantes (…): a) Contratos de Operación para la prestación de servicio
de transporte público de personas o bienes, para el ámbito intracantonal;
y, b) Permisos de Operación para la prestación de los servicios de
transporte comercial en todas sus modalidades, a excepción de carga
pesada y turismo, para el ámbito intracantonal; (…)”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, señala que el ejercicio de la
competencia de planificación, regulación y control del tránsito, el
transporte y la seguridad vial dentro de su territorio cantonal,
exclusivamente le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal;
Que, el artículo 30.2 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y
Seguridad Vial establece que: “El control del tránsito y la seguridad vial
será ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales
en sus respectivas circunscripciones territoriales, a través de las Unidades
de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, constituidas dentro de su propia
institucionalidad, unidades que dependerán operativa, orgánica,
financiera y administrativamente de éstos. Las Unidades de Control de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales,
estarán conformadas por personal civil especializado, seleccionado y
contratado por el Gobierno Autónomo Descentralizado y formado por la
Agencia de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial (…)”;

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