Ordenanzas Municipales. Cantón Guaranda- Para la protección, gestión y administración de los bienes culturales y patrimoniales
| Fecha de publicación | 14 Julio 2025 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Edición Especial Nº 383 - Registro Ocial
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Lunes 14 de julio de 2025
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Importancia. - El patrimonio cultural constituye un eje fundamental para el
desarrollo integral de los territorios. El patrimonio se refiere a todas las
expresiones materiales e inmateriales transmitidas de generación en generación
que, por su valor estético, histórico y social, o por su originalidad, temporalidad
y autenticidad, se convierten en referentes de una identidad y adquieren por lo
tanto una categoría jurídica especial reconocida y regida por la institucionalidad
del Estado. El patrimonio cultural se conforma por aquellas manifestaciones de
la cultura que permiten la continuidad de la identidad y la memoria colectiva de
los pueblos, pero además constituye un ámbito de dinamización para la
economía y el turismo.
Contexto. - El cantón Guaranda posee una diversidad importante de patrimonios
culturales tanto en la zona urbana como en las áreas y parroquias rurales.
De acuerdo al Inventario de Bienes Culturales del Instituto Nacional del
Patrimonio Cultural, realizado por única vez, en octubre de 1997, la ciudad de
Guaranda posee: 114 edificaciones inventariadas con ficha individual,
catastrados en la ordenanza del año 1997, que forman parte del Patrimonio
Arquitectónico, religioso y civil, así como 32 conjuntos urbanos, y 2
equipamientos urbanos, todos estos inventarios, que presentan características
formales, constructivas, individuales, a nivel de fachadas y en conjunto.
En el cantón Guaranda están registrados, de acuerdo al Sistema de Información
de Bienes Culturales (SIBCE), los siguientes bienes de interés patrimonial: El Rito
del Jaway en Guaranda, los ritos mortuorios en Guaranda, la elaboración del
pájaro azul, platos y bebidas elaboradas a partir del maíz, el uso de plantas
medicinales en Salinas, los bordados de Bayetas en Quibillungo, el Chiwil
En el cantón Guaranda existen dos declaratorias oficiales. Mediante acuerdo
ministerial No.5107 del 23 de octubre del año 1997 se reconoce como patrimonio
cultural al área histórica de Guaranda. Y mediante Acuerdo Ministerial Nº 4291, el
Ministerio de Educación Cultura Deportes y Recreación, reconoce el 31 de octubre
de 2002, al Carnaval de Guaranda, como un patrimonio cultural intangible. Existe
además bienes de interés patrimonial a nivel cantonal.
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Así mismo, es vital señalar que el 03 de junio de 2015, el Concejo Nacional de
Competencias transfirió a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la
competencia “para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico
y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, a favor de los
gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales”,
adquiriendo con ella nuevas responsabilidades para el cuidado del patrimonio
cultural.
Problemáticas. - A pesar de contar los instrumentos jurídicos internacionales,
nacionales y locales que amparan al patrimonio cultural en su diversidad y
complejidad, el patrimonio cultural del cantón Guaranda se encuentra en riesgo
debido a la escueta aplicación de la política pública y al caso omiso de las normas,
tanto por parte de la ciudadanía, como por parte de la institución competente.
Así mismo, es importante señalar que, si bien existe una ordenanza vigente, han
transcurrido casi 25 años desde su aprobación. Durante este tiempo las leyes y
organismos rectores del patrimonio a nivel nacional se han modificado,
cambiando algunas de las condiciones y directrices. Además, la ordenanza
vigente se ha focalizado fundamentalmente en el área histórica edificada,
dejando por fuera otros ámbitos y elementos del patrimonio cultural,
especialmente al inmaterial y documental, lo que limitaría el accionar del
Gobierno Autónomo Descentralizado.
Justificación. - El presente proyecto de ordenanza es fundamental pues el
Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda requiere de un
instrumento normativo actualizado e integral que permita a esta institución y a la
ciudadanía en general, contar con las garantías para la protección, salvaguardia
y difusión del patrimonio cultural tanto material como inmaterial.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada;
Que, el artículo 3 de la Carta Magna sobre los deberes primordiales del Estado, en
el numeral 7 establece la protección del patrimonio natural y cultural del
país;
Que, el artículo 21 establece que las personas tienen derecho a construir y
mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una
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o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad
estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su
patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener
acceso a expresiones culturales diversas;
Que, el numeral 13 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como parte de los derechos colectivos de las comunidades, pueblos
y nacionalidades: “Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su
patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del
Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto”;
Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos:
“conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los
bienes públicos”;
Que, conforme al artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los
gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política,
administrativa y financiera, en tanto que el Artículo 240 reconoce a los
gobiernos autónomos descentralizados de los distritos metropolitanos y de
los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos
cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de
aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;
Que, el artículo 260 de la Carta Magna manifiesta que “El ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en
la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”;
Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
otorga competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales para preservar, mantener y
difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios
públicos para estos fines;
Que, el numeral 7 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
señala como objetivo del Régimen de Desarrollo: “Proteger y promover la
diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio;
recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural”;
Que, el artículo 280 de la Constitución establece que: “El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
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