Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil- Que expide la tercera reforma a la “Ordenanza que regula la creación y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Tránsito y Movilidad de Guayaquil, EP.”
Fecha de publicación | 23 Mayo 2024 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Edición Especial Nº 1591 - Registro Ocial
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Jueves 23 de mayo de 2024
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EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales,
los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.”;
QUE, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales (…) Todos los gobiernos autónomos descentralizados
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.”;
QUE, de conformidad con el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República y
el artículo 55 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tienen competencia para la planificación, regulación y control del tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal;
QUE, el primer inciso del artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece que “(…) se reconoce a los consejos
regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para
dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial. (…)”;
QUE, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que “(…) Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación
ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el
ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. (…)”;
QUE, los literales a) y t) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, prescriben que -entre otras- atribuciones del concejo
municipal se encuentran “a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; (…) t) Conocer y
resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde (…)”
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