Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil- Que regula la creación y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Economía Circular de Aprovechamiento, Valorización y Disposición Final de Gestión de Residuos y Desechos, Circular EP.
Fecha de publicación | 04 Junio 2024 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Martes 4 de junio de 2024 Edición Especial Nº 1614 - Registro Ocial
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad, y el buen vivir (sumak kawsay).
QUE, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sector público
comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios
públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las
personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados para la prestación de servicios públicos.”
QUE, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
QUE, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”
QUE, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador indica que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana.”
QUE, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El régimen
de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que
establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y
definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el
proceso de desarrollo.”
QUE, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.”
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QUE, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El ejercicio de
las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre
los distintos niveles de gobierno.”
QUE, el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
“Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: (…) 4. Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades
de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley…”
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 277 en su numeral 4 establece
que: “Serán deberes del estado para la consecución del buen vivir, producir bienes, crear
y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.”
QUE, la Constitución de la República del Ecuador reconoce en su artículo 395 los siguientes
principios ambientales:
“1.- El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras;
2.- Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional,
3.- El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control
de toda actividad que genere impactos ambientales.
4.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,
éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.”
QUE, el artículo 415 de la Constitución dela República del Ecuador dispone que: “El Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y
participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular
el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de
zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso
racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y
líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial
mediante el establecimiento de ciclo vías.”
QUE, el artículo 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece que: “La organización político administrativa del
Estado ecuatoriano en el territorio, el régimen de los diferentes niveles de gobiernos
autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su
autonomía política, administrativa y financiera.”
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QUE, el artículo 3 literal d) del COOTAD reafirma el principio de subsidiariedad el cual supone:
“Privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de los
niveles de gobierno más cercanos a la población, con el fin de mejorar su calidad y eficacia
y alcanzar una mayor democratización y control social de los mismos. En virtud de este
principio, el gobierno central no ejercerá competencias que pueden ser cumplidas
eficientemente por los niveles de gobierno más Cercanos a la población y solo se ocupará
de aquellas que le corresponda, o que por su naturaleza sean de interés o implicación
nacional o del conjunto de un territorio. (…)”
QUE, el artículo 53 del COOTAD señala que: “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación
ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio
de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo
descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del
cantón.”
QUE, el artículo 54 del COOTAD señala que: “Son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes: (…) f) Ejecutar las competencias exclusivas y
concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley en dicho marco, prestar los servicios
públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad,
eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; (…)”.
QUE, el literal d) del artículo 55 del COOTAD establece entre las competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado municipal, lo siguiente: “Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio
de otras que determine la ley; (…) d) Prestar los servicios públicos básicos de agua potable,
alcantarillado sanitario y pluvial con depuración de aguas residuales, manejo de desechos
sólidos mediante rellenos sanitarios, otras actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la Ley.”
QUE, el artículo 57 literales a) y j) del COOTAD establece que al Concejo Municipal le
corresponde entre otras cosas lo siguiente: “a) El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; (…) j) Aprobar la creación
de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión
de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la
Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública y
comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales.”
QUE, el artículo 113 del COOTAD señala que las competencias: “Son capacidades de acción de
un nivel de gobierno en un sector. Se ejercen a través de facultades. Las competencias son
establecidas por la Constitución, la ley, y las asignadas por el Consejo Nacional de
Competencias.”
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