Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil- Que expide la séptima reforma a la Ordenanza reformatoria y Codificación de la Ordenanza que crea y reglamenta el Sistema Integrado de Transporte Masivo Urbano “Sistema Metrovía”
| Fecha de publicación | 08 Julio 2024 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Lunes 8 de julio de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1668
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EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 238 de la Constitución de la República del
Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y de acuerdo con el artículo
240 del mismo cuerpo normativo, tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución dispone que es competencia
exclusiva de los gobiernos municipales, planificar, regular y controlar el
tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
Que, el artículo 394 de la Constitución establece que el Estado garantizará la
libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del
territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del
transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas
diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el
transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y
portuarias.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), en su artículo 55 letras c) y f) establece que
es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales planificar, construir y mantener la vialidad urbana, así como
planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de
su circunscripción cantonal.
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial señala
en el artículo 3 que el Estado garantizará que la prestación del servicio de
transporte público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con
tarifas socialmente justas.
Que, el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son responsables de la planificación operativa del control del
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará
enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones
locales que se legislen.
Que, el artículo 30.4 ibídem dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias en
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materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, tendrán las
atribuciones de conformidad con la Constitución, la Ley y las ordenanzas
que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte
terrestre, dentro de su jurisdicción, con observación de lo dispuesto en la
presente Ley, su Reglamento y las disposiciones de carácter nacional
emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre
las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la
seguridad vial se vayan a aplicar. Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales en el ámbito de sus competencias y
dependiendo del modelo de gestión asumido, tienen la responsabilidad de
planificar, regular y controlar las redes viales, estatales, urbanas y rurales
de tránsito y transporte dentro de su circunscripción territorial y
jurisdicción.
Que, el artículo 30.5 ibídem determina como competencia de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales: “h) Regular la fijación de tarifas
de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de
servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales
de operación. El Ministerio del sector establecerá el marco referencial
correspondiente”.
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), establece en su artículo
4 que las empresas públicas son personas jurídicas de derecho público,
con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera,
económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión
de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos
y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden
al Estado.
Que, en la Gaceta Oficial Municipal No. 38 del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Guayaquil de fecha julio 30 de 2012 se
publicó la “ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE
TRÁNSITO DE GUAYAQUIL, EP.”, cuerpo normativo que tuvo su primera
reforma, la misma que consta publicada en la Gaceta Oficial Municipal No.
69 del 10 de enero de 2014, la segunda reforma consta publicada en la
Gaceta Oficial Municipal No. 29 del 17 de diciembre de 2020, y la tercera
reforma consta publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 1591
de 23 de mayo de 2024.
Que, consta publicada en el diario El Universo del día 01 de mayo de 2005, la
“ORDENANZA REFORMATORIA Y CODIFICACIÓN DE LA
ORDENANZA QUE CREA Y REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO
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