Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil- Que expide la novena reforma a la Ordenanza que determina las tasas por el servicio público de Registro Civil, Identificación y Cedulación que presta en el cantón la Corporación Registro Civil de Guayaquil

Fecha de publicación20 Enero 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 2020 - Registro Ocial
56
Lunes 20 de enero de 2025
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EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, la Constitución de la República determina en el Art. 226 que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que ac túen en v irtud de una potestad estatal ejerc erán solamente las
compet encias y f acultades que les sean atribuidas en la Constituc ión y la ley . Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconoc idos en la Constitución.
QUE, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administrac ión pública constituye un servic io a la colectividad que se rige por los
principios de ef icac ia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, c oordinación, partici
pación, planif icac ión, transparencia y
evaluación.
QUE, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, adm inistrativa y
financiera; y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participac ión ciudadana.
QUE, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán f acultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
QUE, la Constitución de la Repúblic a establec e en el Art. 253 que cada c antón tendrá un
concejo cantonal, que estará integrado por alc alde y los concejales elegidos por
votación popular, siendo el Alcalde su máxima autoridad administrativa y quien
preside con voto dirim ente.
QUE, el numeral 5 del Art. 264 de la Constituc ión de la Repúblic a del Ecuador establec e
que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: 5. Crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuc iones especiales de mejoras.
QUE, el Art. 287 de la Constitución de la República del Ecuador establece toda norma que
cree una obligación financ iada con recursos públicos establecerá la fuente de
financiamiento c orrespondiente. Solamente las instituciones de derecho público
podrán financ iarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.
QUE, el Art. 425 de la Constitución de la Repúblic a del Ecuador, dispone que la jerarquía
normativ a considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competenc ias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados.
QUE, el Art. 1 del Código Orgánic o de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establec e la organización político-administrativa del
Estado ecuatoriano en el territorio, el régimen de los diferentes niveles de gobiernos

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