Ordenanzas Municipales. Cantón Huamboya- Para la regulación y control de las actividades comerciales ocasionales y ambulantes y fijación de valores a recuadrarse por el otorgamiento de permisos para la ocupación del espacio público por ese concepto
Fecha de publicación | 04 Junio 2024 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Martes 4 de junio de 2024 Edición Especial Nº 1612 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE HUAMBOYA.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66, numeral 15, de la Constitución de la República del Ecuador “CRE”,
reconoce a las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma
individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad
social y ambiental.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 227 de la Constituciónde la República del
Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera; y, se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el
Régimen de Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirá por la ley
correspondiente, la cual establecerá un sistema nacional de competencias de
carácter obligatorio y progresivo;
Que, el artículo 240 de la CRE expresa que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provinciales y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador prevé la
competencia exclusiva de los gobiernos municipales para: “Crear, modificar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”.
Que, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,
administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
comprende el derecho y la capacidad para regirse mediante normas y órganos de
gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales. Así, en
garantía de ello, el artículo 6 establece que ninguna función del Estado ni
autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y
financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito
por la Constitución y las leyes de la República;
Que, el artículo 54, literal m) y p) del mismo Código, reconoce como funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las de: “(…) Regular y controlar
el uso del espacio público cantonal (…); (…) Regular, fomentar, autorizar y
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