Ordenanzas Municipales. Cantón Huamboya- Para la regulación y control de las actividades comerciales ocasionales y ambulantes y fijación de valores a recuadrarse por el otorgamiento de permisos para la ocupación del espacio público por ese concepto

Fecha de publicación04 Junio 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Martes 4 de junio de 2024 Edición Especial Nº 1612 - Registro Ocial
12
Página 1 de 12
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE HUAMBOYA.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66, numeral 15, de la Constitución de la República del Ecuador “CRE”,
reconoce a las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma
individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad
social y ambiental.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 227 de la Constituciónde la República del
Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera; y, se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Régimen de Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirá por la ley
correspondiente, la cual establecerá un sistema nacional de competencias de
carácter obligatorio y progresivo;
Que, el artículo 240 de la CRE expresa que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provinciales y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador prevé la
competencia exclusiva de los gobiernos municipales para: Crear, modificar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”.
Que, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, la autonomía política,
administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
comprende el derecho y la capacidad para regirse mediante normas y órganos de
gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales. Así, en
garantía de ello, el artículo 6 establece que ninguna función del Estado ni
autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y
financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito
por la Constitución y las leyes de la República;
Que, el artículo 54, literal m) y p) del mismo Código, reconoce como funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las de: “(…) Regular y controlar
el uso del espacio público cantonal (…); (…) Regular, fomentar, autorizar y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR