Ordenanzas Municipales. Cantón Huamboya- Para el ejercicio integral de la competencia de planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial
| Fecha de publicación | 22 Agosto 2024 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Jueves 22 de agosto de 2024 Edición Especial Nº 1740 - Registro Ocial
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ϭ
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNI-
CIPAL DE HUAMBOYA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador “CRE”, establece
el principio de legalidad y la obligatoriedad de sujeción al universo jurídico que
regula la Administración Pública, en el sentido de que: “(…) Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y ha-
cer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
(…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, sostiene que
“(…) la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentra-
ción, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparen-
cia y evaluación (…)”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador con respecto a los
Gobierno Seccionales, establece que estos “(…) gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, sub-
sidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio na-
cional (…)”;
Que, de conformidad con el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecua-
dor, los Gobiernos Cantonales: “(…) tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)”;
Que, el artículo 264, numerales 2 y 6, de la Constitución de la República del Ecuador
establecen como competencias exclusivas municipales, las de: “(…) Ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón (…) Planificar, regular y
controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
(…)”;
Que, el artículo 269 de la Constitución de la República del Ecuador determina la obli-
gatoriedad que tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
para asumir sus competencias exclusivas de manera obligatoria y progresiva;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización “COOTAD” prevé que: “(…) Los gobiernos autónomos des-
centralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con auto-
nomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funcio-
nes de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutivas previs-
tas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le co-
rresponden (…)”. Funciones y competencias que se contienen en los artículos 54
y 55 de dicha Ley. La autonomía referida encuentra su fundamento en el artículo
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5 del Código ut supra, en el sentido de que la institución mantiene: “(…) el dere-
cho y la capacidad efectiva (…) para regirse mediante normas y órganos de go-
bierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su res-
ponsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno (…)”. Dicho derecho y
capacidad se extiende a la facultad normativa, reconocida por el artículo 7 del
anotado Cuerpo de Normas, en tanto que este nivel de gobierno tiene: “(…) la
capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial
(…)”;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54, literal a) del Código Orgánico de Or-
ganización Territorial, Autonomía y Descentralización, es función del GAD
Municipal: “(…) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción terri-
torial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la im-
plementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales (…)”;
Que, conforme a lo contenido en el artículo 55, literales b) y f) del Código Orgánico
GAD Municipal las siguientes competencias: “(…) Ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón (…) Planificar, regular y controlar el
tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal; (…);
Que, por su parte el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización, Terri-
torial, Autonomía y Descentralización determina como atribuciones exclusivas
del GAD Municipal: “(…) el ejercicio de la facultad normativa en las materias
de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones (…)”;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 de la referida norma: “(…) El ejerci-
cio de la competencia de tránsito y transporte, en el marco del plan de ordena-
miento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente for-
ma:
A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma ex-
clusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro
de su territorio cantonal. La rectoría general del sistema nacional de tránsito, transporte
terrestre y seguridad vial corresponderá al Ministerio del ramo, que se ejecuta a través
del organismo técnico nacional de la materia. Los gobiernos autónomos descentraliza-
dos municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de trán-
sito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o
parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes
de la vigencia de este Código (…).
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: “(…) tiene
por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y
control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de prote-
ger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial
del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingen-
cias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del
país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos (…)”;
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Que, de conformidad con el artículo 13, literal c) de la anotada norma, son órganos del
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial: “(…) Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales y sus órganos des-
concentrados (…)”;
Que, el artículo 30.2 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, establece que: “(…) El control del tránsito y la segundad vial será ejercido
por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas
circunscripciones territoriales, a través de las Unidades de Control de Trans-
porte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descen-
tralizados, constituidas dentro de su propia institucionalidad, unidades que de-
penderán operativa, orgánica, financiera y administrativamente de estos (…)”;
Que, el artículo 30.3 de la referida Ley dispone: “(…)Los Gobiernos Autónomos Des-
centralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales son responsables de la
planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial, planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter na-
cional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Trans-
porte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regula-
ciones locales que se legislen (…)”;
Que, según el artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial:
(…) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, metropolitanos y munici-
pales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y se-
guridad vial, tendrán las atribuciones de conformidad con la Constitución, la Ley y las
ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte te-
rrestre, dentro de su jurisdicción, con observación de lo dispuesto en la presente Ley, su
Reglamento y las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacio-
nal de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Segundad Vial; y, de-
berán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la
seguridad vial se vayan a aplicar. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados regiona-
les, metropolitanos y municipales en el ámbito de sus competencias y dependiendo del
modelo de gestión asumido, tienen la responsabilidad de planificar, regular y controlar
las redes viales, estatales, urbanas y rurales de tránsito y transporte dentro de su cir-
cunscripción territorial y jurisdicción (…).
Que, el artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial enumera las competencias que tienen los Gobiernos Autónomos Descentra-
lizados Municipales en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;
Que, mediante Resolución Nro. 006-CNC-2012, publicada en el Suplemento del Re-
gistro Oficial Nro. 712, del veintinueve de mayo del año dos mil doce
(29/05/2012), el Consejo Nacional de Competencias transfiere a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales la competencia para planificar, regu-
lar y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, en cuyo artículo 3
se establece: “(…) Para el ejercicio de esta competencia, se establecen tres mo-
delos de gestión diferenciados, en función de las necesidades territoriales can-
tonales en tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, la experiencia de los
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