Ordenanzas Municipales. Cantón Huaquillas- Del presupuesto para el ejercicio económico del año 2026
| Fecha de publicación | 07 Enero 2026 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Edición Especial Nº 909 - Registro Ocial
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Miércoles 7 de enero de 2026
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ORDENANZA DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
HUAQUILLAS DEL AÑO 2026
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno deben conducirse de manera
sostenible, responsable y transparente, procurando la estabilidad económica, tal como
lo determina el régimen jurídico aplicable en el Ecuador.
Conforme lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el artículo 255 del COOTAD indica que una vez sancionado y
aprobado el presupuesto solo podrá ser reformado por algunos de los siguientes
medios: Traspasos, suplementos y reducciones de crédito.
En ese sentido, la Administración del GADMC Huaquillas, requiere reformar el
presupuesto mediante suplemento y traspaso de crédito con la finalidad de proveer
las herramientas necesarias para la satisfacción de las necesidades del conglomerado
social, en este sentido.
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
HUAQUILLAS:
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo determina el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador
el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, por lo tanto, las
acciones de los entes públicos deben velar por la debida y correcta aplicación
de los derechos;
Que, acorde a lo que establece la Constitución de la República, en su letra l) del
número 7 del artículo 76, las instituciones del sector público tienen como
responsabilidad máxima el respeto del principio de motivación, el cual impone
la obligatoriedad de enunciar en cada acto administrativo las normas jurídicas o
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principios generales del derecho en los que se fundamenta su resolución, así
como la relación o nexo entre su contenido y los hechos analizados en el caso
en concreto;
Que, acorde al principio de legalidad establecido en el Art. 226 de la Constitución de
la República del Ecuador las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio; de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los
gobiernos Autónomos descentralizados, son instituciones que gozarán de
Autonomía Política, Administrativa y Financiera y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana;
Que, el Articulo 241 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos
los Gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el Articulo 264 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los
gobiernos Municipales ejercerán entre otras la competencia exclusiva de
planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural;
Que, el Articulo 280 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto
del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar
las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
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descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores;
Que, los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de
endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de
acuerdo con la Ley, conforme así lo dispone el artículo 293 de la Constitución
de la República;
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, dice: "Para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente
podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar
normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial”;
Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que los Gobiernos Municipales, son entidades de
derecho público con personalidad jurídica propia, con autonomía administrativa,
financiera, y política lo cual conlleva que se autogobierne sin más limitaciones
que aquellas establecidas en las leyes y ordenanzas;
Que, el literal g) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece que al Concejo Municipal le
corresponde aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo
descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan
cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar
una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en el artículo 215 determina que el presupuesto de los gobiernos
autónomos descentralizados se ajustará a los planes regionales, provinciales,
cantonales y parroquiales respectivamente, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y autonomía. El presupuesto
de los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser elaborado
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