Ordenanzas Municipales. Cantón Isidro Ayora- Que regula el funcionamiento del Centro de Especialidades Médicas “Dr. Isidro Ayora Cueva” y su tarifario por los servicios de salud que presta
Fecha de publicación | 23 Mayo 2024 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Jueves 23 de mayo de 2024 Edición Especial Nº 1592 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
“ISIDRO AYORA”
CONCEJO MUNICIPAL
ORDENANZA
QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE
ESPECIALIDADES MÉDICAS “DR. ISIDRO AYORA CUEVA” Y SU TARIFARIO
POR LOS SERVICIOS DE SALUD QUE PRESTA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la Organización Mundial de la Salud ha precisado que la salud es un estado
de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o de
enfermedades. Así mismo, el goce del máximo grado de salud que se pueda lograr es uno de los
derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o
condición económica o social. La salud involucra entonces actividades de prevención, promoción
y protección e implica un enfoque integral en donde se incluyen los entornos físico y social y los
demás factores relacionados con la existencia.
Destaca además la OMS: “Que el goce del grado máximo de salud que se puede lograr es uno de
los derechos fundamentales de todo ser humano y que los gobiernos tienen responsabilidad en la
salud de sus pueblos, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias
y sociales adecuadas”; y agrega que la salud no solo es una meta social deseable por sí misma,
sino que también se reconoce como un elemento indispensable para el desarrollo económico-
social de un pueblo, de este modo la salud y el desarrollo, no se contemplan como fenómenos
unidireccionales, sino más bien como elementos interactivos con implicaciones de largo alcance.
Según las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, el Gobierno está en la
obligación de vigilar la salud del pueblo ecuatoriano, deber que requiere a los fines de ser
cumplido, del acogimiento de medidas sanitarias y sociales que beneficien las estrategias que sean
implementadas, fundamentadas en métodos y tecnologías, estudiosamente instauradas y
socialmente admitidas, adicionalmente colocadas al alcance de todos los ciudadanos y familias
de la comunidad, mediante su plena manifestación y a un costo que la entidad prestadora, al
igual la comunidad puedan soportar económicamente.
El Centro de Especialidades Médicas “Dr. Isidro Ayora Cueva”, fundado en el año 2007 se inició
como un proyecto de salud a cargo del Patronato Municipal de Isidro Ayora, existente a la época,
instancia que promovió la edificación de sus instalaciones propias en el predio ubicado en las
calles Av. Principal Juan Montalvo y Cinco de Junio, iniciando la prestación de sus servicios
como “Maternidad Municipal Cpa. Hugo Muñoz Cruz”, establecimiento que, a través del tiempo
y por distintas circunstancias, ha cambiado de denominación, teniendo a la actualidad, la de
Centro de Especialidades Médicas “Dr. Isidro Ayora Cueva”, lo que guarda conformidad con las
normas jurídicas que regulan las tipologías de los centros de salud públicos y privados en el país.
Durante el tiempo de la prestación de servicios la Maternidad, ahora Centro de Especialidades
Médicas se ha constituido en un referente de atención y la comunidad lo siente como más cercano
y prefiere acudir al mismo pese a que en el territorio del cantón funcionan otros centros de salud
públicos como privados.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA
Jueves 23 de mayo de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1592
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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
“ISIDRO AYORA”
CONCEJO MUNICIPAL
ORDENANZA
QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE
ESPECIALIDADES MÉDICAS “DR. ISIDRO AYORA CUEVA” Y SU TARIFARIO
POR LOS SERVICIOS DE SALUD QUE PRESTA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la Organización Mundial de la Salud ha precisado que la salud es un estado
de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o de
enfermedades. Así mismo, el goce del máximo grado de salud que se pueda lograr es uno de los
derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o
condición económica o social. La salud involucra entonces actividades de prevención, promoción
y protección e implica un enfoque integral en donde se incluyen los entornos físico y social y los
demás factores relacionados con la existencia.
Destaca además la OMS: “Que el goce del grado máximo de salud que se puede lograr es uno de
los derechos fundamentales de todo ser humano y que los gobiernos tienen responsabilidad en la
salud de sus pueblos, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias
y sociales adecuadas”; y agrega que la salud no solo es una meta social deseable por sí misma,
sino que también se reconoce como un elemento indispensable para el desarrollo económico-
social de un pueblo, de este modo la salud y el desarrollo, no se contemplan como fenómenos
unidireccionales, sino más bien como elementos interactivos con implicaciones de largo alcance.
Según las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, el Gobierno está en la
obligación de vigilar la salud del pueblo ecuatoriano, deber que requiere a los fines de ser
cumplido, del acogimiento de medidas sanitarias y sociales que beneficien las estrategias que sean
implementadas, fundamentadas en métodos y tecnologías, estudiosamente instauradas y
socialmente admitidas, adicionalmente colocadas al alcance de todos los ciudadanos y familias
de la comunidad, mediante su plena manifestación y a un costo que la entidad prestadora, al
igual la comunidad puedan soportar económicamente.
El Centro de Especialidades Médicas “Dr. Isidro Ayora Cueva”, fundado en el año 2007 se inició
como un proyecto de salud a cargo del Patronato Municipal de Isidro Ayora, existente a la época,
instancia que promovió la edificación de sus instalaciones propias en el predio ubicado en las
calles Av. Principal Juan Montalvo y Cinco de Junio, iniciando la prestación de sus servicios
como “Maternidad Municipal Cpa. Hugo Muñoz Cruz”, establecimiento que, a través del tiempo
y por distintas circunstancias, ha cambiado de denominación, teniendo a la actualidad, la de
Centro de Especialidades Médicas “Dr. Isidro Ayora Cueva”, lo que guarda conformidad con las
normas jurídicas que regulan las tipologías de los centros de salud públicos y privados en el país.
Durante el tiempo de la prestación de servicios la Maternidad, ahora Centro de Especialidades
Médicas se ha constituido en un referente de atención y la comunidad lo siente como más cercano
y prefiere acudir al mismo pese a que en el territorio del cantón funcionan otros centros de salud
públicos como privados.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan
el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia,
precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”;
QUE, el Art. 35 ibídem dice:
“Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
dispone:
“Art. 126.- Gestión concurrente de competencias exclusivas.-El ejercicio de las
competencias exclusivas establecidas en la Constitución para cada nivel de gobierno, no
excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos. En
este marco, salvo el caso de los sectores privativos, los gobiernos autónomos
descentralizados podrán ejercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro
nivel, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia y
con autorización expresa del titular de la misma a través de un convenio”;
QUE, el artículo 138 ibídem señala:
“Art. 138.- Ejercicio de las competencias de infraestructura y equipamientos físicos
de salud y educación.-Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y
metropolitanos, podrán construir y mantener la infraestructura y los equipamientos físicos
de salud y educación, para lo cual deberán contar con la autorización previa del ente rector
a través de convenio, y sujetarse a las regulaciones y procedimientos nacionales emitidos
para el efecto. Cada nivel de gobierno será responsable del mantenimiento y equipamiento
de lo que administre”;
QUE, la Ley Orgánica de la Salud, dispone:
“Art. 28.-Los gobiernos seccionales, en coordinación con la autoridad sanitaria nacional,
desarrollarán actividades de promoción, prevención, educación y participación
comunitaria en salud sexual y reproductiva, de conformidad con las normas que ella dicte,
considerando su realidad local”;
QUE, el Código Orgánico Administrativo dice:
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