Ordenanzas Municipales. Cantón Isidro Ayora- Que expide la primera reforma a la Ordenanza para el cobro de la tasa por mantenimiento y conservación del catastro rural

Fecha de publicación04 Febrero 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Registro Ocial - Edición Especial Nº 2059
19
Martes 4 de febrero de 2025
 


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
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
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


el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera”; en

Descentralización define a la autonomía política como “la capacidad de cada gobierno autónomo
            


         

el ejercicio de la participación ciudadana”;
el Art. 240 de la Norma Suprema, establece que los “gobiernos autónomos descentralizados d 
          
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;

financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos”
, el Art. 301 de la Constitución, establece que “solo por acto normativo de órgano competente se
             

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

            






        
                
planificación territorial”.
           
faculta a los gobiernos municipales a “crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas,



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