Ordenanzas Municipales. Cantón Isidro Ayora- Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la exoneración en el pago de impuestos, de tarifas y servicios preferenciales, para las personas adultas mayores, con discapacidad y con enfermedades catastróficas o de alta complejidad

Fecha de publicación04 Febrero 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 2059 - Registro Ocial
14
Martes 4 de febrero de 2025
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            

            
   

               
        
            
    
           
            

 adultas mayores: “6. Exoneración del 
registrales, de acuerdo con la ley”;
el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “los 
       financiera”; en
            
        como “la capacidad de cada





ciudadana”;
           “gobiernos autónomos
         
territoriales”;
, el Art. 301 de la Constitución, establece que “solo por acto normativo de órgano

 


      “crear, modificar, exonerar o  

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