Ordenanzas Municipales. Cantón Jipijapa- Que regula el procedimiento de enajenación de bienes inmuebles municipales y mostrencos

Fecha de publicación20 Enero 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 2019 - Registro Ocial
12
Lunes 20 de enero de 2025
Pág. 1 de 29
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES
MUNICIPALES Y MOSTRENCOS EN EL CANTÓN JIPIJAPA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La enajenación de bienes municipales está prevista en el COOTAD, sin embargo, su regulación para
cada caso debe inminentemente estar prevista en actos normavos.
En este sendo, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jipijapa, acorde a su realidad
territorial, ha desarrollado una propuesta normava que ene como nalidad principal, ordenar el
territorio lo que a su vez signica ofrecer a la ciudadanía un mejor eslo de vida, en razón de que, a
través de un territorio ordenado, es posible la planicación de los recursos.
Es importante reconocer que existe una precariedad en los tulos de propiedad en nuestro cantón,
por lo cual, se propone la implementación de esta ordenanza, ya que no solo contribuirá a la regulación
de la propiedad, sino que también generará ingresos sostenibles, que serán reinverdos en proyectos
comunitarios, infraestructura y servicios públicos, beneciando a la ciudadanía.
La i ncorporación de estos principios que promuevan un uso responsable del suelo y un desarrollo
urbano equilibrado, evitan la especulación, por lo tanto, contar con la ordenanza que regule el
procedimiento de la enajenación de bienes inmuebles municipales y a su vez , una que actualice los
mostrencos es una necesidad urgente que, al ser implementada, no solo refuerza la gesón pública y
la transparencia, sino que traerá consigo una serie de benecios tangibles que impactan posivamente
a la comunidad jipijapense.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN JIPIJAPA
CONSIDERANDO:
Que, el arculo 30 de la Constución d e la República del Ecuador señ ala que las pers onas enen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica;
Que, el numeral 26 del arculo 66 de la Constución menciona que se reconoce y garan za a las
personas. "El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y r esponsabilidad social y
ambiental. El derecho al acces o a la propiedad se hará efecvo con la adopción de polícas públicas,
entre otras medidas";
Registro Ocial - Edición Especial Nº 2019
13
Lunes 20 de enero de 2025
Pág. 2 de 29
Que, el arculo 82 de nuestra Constución, prescribe: "El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el arculo 227 de la Constución, señala: "La administración pú blica constuye un servicio a la
colecvidad que se rige por los principi os de ecacia, eciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, parcipación, planicación, transparencia y evaluación”;
Que, de acuerdo al arculo 238 de la Constuci ón, los gobiernos autónomos descentralizados gozan
de autonomía políca, administrava y nanciera, y se rige por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y parcipación ciudadana, encontrándose entre
los gobiernos autónomos descentralizados, los concejos municipales;
Que, el arculo 264 de la Constución determina que los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
1. Planicar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
de manera ar culada con la planicación nacional, regional, pro vincial y parroquial, con el n de
regular el uso y la oc upación del suelo urbano y rural.
2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaci ón del suelo en el cantón (...) ”.
Que, el arculo 321 de la Constución de la República del Ecuador prescribe: "El Estado reconoce y
garanza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, c omunitaria, estatal, asociava,
cooperava, mixta, y que deberá c umplir su función social y ambiental";
Que, el arculo 324 ibidem señala: "El Estado garanzará la igualdad de derechos y oportunidades de
mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la
sociedad conyugal";
Que, el arculo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
indica: “Autonomía.- La autonomía políca, admini strava y nanciera de los gobiernos autónomos
descentralizados y regímenes especiales prevista en la C onstución comprende el derecho y la
capacidad efecva d e estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órg anos de gobierno
propios, en sus r especvas circunscr ipciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin inter vención de
otro nivel de gobierno y en benecio de sus habitantes. Esta autonomí a se ejerc erá de m anera
responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácte r unitario del Estado y no perm irá
la secesión del terri torio nacional”;
Que, el arculo 55, literal b) del Código Orgánico d e Organización Territorial, Au tonomía y
Descentralización, determina: Competencias excl usivas del gobierno autó nomo descentralizado
municipal. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes
competencias excl usivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (...) b) Ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR