Ordenanzas Municipales. Cantón Jipijapa- Que regula el procedimiento de enajenación de bienes inmuebles municipales y mostrencos
Fecha de publicación | 20 Enero 2025 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Edición Especial Nº 2019 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES
MUNICIPALES Y MOSTRENCOS EN EL CANTÓN JIPIJAPA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La enajenación de bienes municipales está prevista en el COOTAD, sin embargo, su regulación para
cada caso debe inminentemente estar prevista en actos normavos.
En este sendo, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jipijapa, acorde a su realidad
territorial, ha desarrollado una propuesta normava que ene como nalidad principal, ordenar el
territorio lo que a su vez signica ofrecer a la ciudadanía un mejor eslo de vida, en razón de que, a
través de un territorio ordenado, es posible la planicación de los recursos.
Es importante reconocer que existe una precariedad en los tulos de propiedad en nuestro cantón,
por lo cual, se propone la implementación de esta ordenanza, ya que no solo contribuirá a la regulación
de la propiedad, sino que también generará ingresos sostenibles, que serán reinverdos en proyectos
comunitarios, infraestructura y servicios públicos, beneciando a la ciudadanía.
La i ncorporación de estos principios que promuevan un uso responsable del suelo y un desarrollo
urbano equilibrado, evitan la especulación, por lo tanto, contar con la ordenanza que regule el
procedimiento de la enajenación de bienes inmuebles municipales y a su vez , una que actualice los
mostrencos es una necesidad urgente que, al ser implementada, no solo refuerza la gesón pública y
la transparencia, sino que traerá consigo una serie de benecios tangibles que impactan posivamente
a la comunidad jipijapense.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN JIPIJAPA
CONSIDERANDO:
Que, el arculo 30 de la Constución d e la República del Ecuador señ ala que las pers onas enen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica;
Que, el numeral 26 del arculo 66 de la Constución menciona que se reconoce y garan za a las
personas. "El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y r esponsabilidad social y
ambiental. El derecho al acces o a la propiedad se hará efecvo con la adopción de polícas públicas,
entre otras medidas";
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Que, el arculo 82 de nuestra Constución, prescribe: "El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el arculo 227 de la Constución, señala: "La administración pú blica constuye un servicio a la
colecvidad que se rige por los principi os de ecacia, eciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, parcipación, planicación, transparencia y evaluación”;
Que, de acuerdo al arculo 238 de la Constuci ón, los gobiernos autónomos descentralizados gozan
de autonomía políca, administrava y nanciera, y se rige por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y parcipación ciudadana, encontrándose entre
los gobiernos autónomos descentralizados, los concejos municipales;
Que, el arculo 264 de la Constución determina que los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
“1. Planicar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
de manera ar culada con la planicación nacional, regional, pro vincial y parroquial, con el n de
regular el uso y la oc upación del suelo urbano y rural.
2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaci ón del suelo en el cantón (...) ”.
Que, el arculo 321 de la Constución de la República del Ecuador prescribe: "El Estado reconoce y
garanza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, c omunitaria, estatal, asociava,
cooperava, mixta, y que deberá c umplir su función social y ambiental";
Que, el arculo 324 ibidem señala: "El Estado garanzará la igualdad de derechos y oportunidades de
mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la
sociedad conyugal";
Que, el arculo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
indica: “Autonomía.- La autonomía políca, admini strava y nanciera de los gobiernos autónomos
descentralizados y regímenes especiales prevista en la C onstución comprende el derecho y la
capacidad efecva d e estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órg anos de gobierno
propios, en sus r especvas circunscr ipciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin inter vención de
otro nivel de gobierno y en benecio de sus habitantes. Esta autonomí a se ejerc erá de m anera
responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácte r unitario del Estado y no perm irá
la secesión del terri torio nacional”;
Que, el arculo 55, literal b) del Código Orgánico d e Organización Territorial, Au tonomía y
Descentralización, determina: “Competencias excl usivas del gobierno autó nomo descentralizado
municipal. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes
competencias excl usivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (...) b) Ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón”;
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