Ordenanzas Municipales. Cantón Las Lajas- Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el pago por renuncia voluntaria o retiro voluntario, para acogerse a la jubilación de las servidoras/es públicos sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Público, indemnización y pensión por jubilación patronal mensual de las y los trabajadores sujetos al Código de Trabajo

Fecha de publicación20 Agosto 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Martes 20 de agosto de 2024 Edición Especial Nº 1737 - Registro Ocial
18
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN LAS LAJAS
CONCEJO MUNICIPAL
WĄŐŝŶĂϭĚĞϴ
PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO POR
RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO, PARA ACOGERSE A LA
JUBILACIÓN DE LAS SERVIDORAS/ES PÚBLICOS SUJETOS A LA LEY
ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICOS, INDEMNIZACIÓN Y PENSIÓN POR
JUBILACIÓN PATRONAL MENSUAL DE LAS Y LOS TRABAJADORES SUJETOS
AL CÓDIGO DE TRABAJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS LAJAS.
Exposición de Motivos:
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 229 precisa que, serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen
o presten servicios ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Asimismo,
de la Carta Magna, en su artículo 225, numeral 2, se señala que el sector público se encuentra
comprendido por las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, entre ellas
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Lajas.
Por su parte, el Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en su artículo 360 determina que la administración del talento humano de los
gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones
que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas.
Sobre este concepto legal es importante señalar que la Ley Orgánica del Servicio Público
(también, LOSEP) establece disposiciones en su contexto normativo, mismas que son de
aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
administración pública.
La Ley Ibídem en su artículo 23 determina los derechos de los servidores públicos y en su
literal c) establece que, es un derecho gozar de la jubilación de acuerdo a la ley. De la misma
forma, el literal e) señala como un derecho el recibir indemnización por retiro voluntario para
acogerse a la jubilación, por el monto fijado en dicha Ley.
En este orden normativo, la LOSEP en su artículo 128 define a la jubilación en el siguiente
contexto: “Art. 128.- De la jubilación.- Las servidoras y servidores de las instituciones
señaladas en el Artículo 3 de esta Ley, podrán acogerse a la jubilación definitiva cuando
hayan cumplido los requisitos de jubilación que establezcan las Leyes de Seguridad Social”.
Por otra parte, la Constitución de la República del Ecuador en uno de sus apartados del
artículo 229 define que, las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de
Trabajo “también, CDT”. Dentro del personal que mantiene el GADMLL para el ejercicio de
sus funciones y competencias existen personal operativo “obreros” sujetos al CDT.
El código Ibídem en su artículo 216 en lo que corresponde a jubilaciones precisa que este
beneficio estará a cargo de los empleadores y, determina que, los trabajadores que por
veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN LAS LAJAS
CONCEJO MUNICIPAL
WĄŐŝŶĂϭĚĞϴ
PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO POR
RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO, PARA ACOGERSE A LA
JUBILACIÓN DE LAS SERVIDORAS/ES PÚBLICOS SUJETOS A LA LEY
ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICOS, INDEMNIZACIÓN Y PENSIÓN POR
JUBILACIÓN PATRONAL MENSUAL DE LAS Y LOS TRABAJADORES SUJETOS
AL CÓDIGO DE TRABAJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS LAJAS.
Exposición de Motivos:
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 229 precisa que, serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen
o presten servicios ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Asimismo,
de la Carta Magna, en su artículo 225, numeral 2, se señala que el sector público se encuentra
comprendido por las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, entre ellas
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Lajas.
Por su parte, el Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en su artículo 360 determina que la administración del talento humano de los
gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones
que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas.
Sobre este concepto legal es importante señalar que la Ley Orgánica del Servicio Público
(también, LOSEP) establece disposiciones en su contexto normativo, mismas que son de
aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
administración pública.
La Ley Ibídem en su artículo 23 determina los derechos de los servidores públicos y en su
literal c) establece que, es un derecho gozar de la jubilación de acuerdo a la ley. De la misma
forma, el literal e) señala como un derecho el recibir indemnización por retiro voluntario para
acogerse a la jubilación, por el monto fijado en dicha Ley.
En este orden normativo, la LOSEP en su artículo 128 define a la jubilación en el siguiente
contexto: “Art. 128.- De la jubilación.- Las servidoras y servidores de las instituciones
señaladas en el Artículo 3 de esta Ley, podrán acogerse a la jubilación definitiva cuando
hayan cumplido los requisitos de jubilación que establezcan las Leyes de Seguridad Social”.
Por otra parte, la Constitución de la República del Ecuador en uno de sus apartados del
artículo 229 define que, las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de
Trabajo “también, CDT”. Dentro del personal que mantiene el GADMLL para el ejercicio de
sus funciones y competencias existen personal operativo “obreros” sujetos al CDT.
El código Ibídem en su artículo 216 en lo que corresponde a jubilaciones precisa que este
beneficio estará a cargo de los empleadores y, determina que, los trabajadores que por
veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán

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