Ordenanzas Municipales. Cantón Latacunga- Para la fijación de límites territoriales interparroquiales urbanos
| Fecha de publicación | 18 Febrero 2025 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Edición Especial Nº 2109 - Registro Ocial
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Martes 18 de febrero de 2025
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CECILIA*
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN LATACUNGA
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, en donde se
indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, se establece
que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, en el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, se estipula que:
“Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el
ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen
gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos
regionales”;
Que en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en donde se
manifiesta que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales…”;
Que, en el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, se señala que:
“La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, en el artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador, se define que:
“El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias
rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población
podrán constituirse regímenes especiales…”;
Que, en el artículo 248 de la Constitución de la República del Ecuador, se establece
que: “Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas.
La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades
básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema
nacional de planificación”;
Que, de acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la
República del Ecuador, en donde se indica que: 1. Planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada
con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el
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uso y la ocupación del suelo urban o y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón”;
Que, según lo indicado en el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador,
en donde se establece que: “El régimen de desarrollo es el conjunto organizado,
sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y
ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado
planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la
consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en
la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la
concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El
buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen
efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la
interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la
naturaleza”;
Que, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución de la República
del Ecuador, sobre el régimen de desarrollo indica que: “Promover un ordenamiento
territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales,
administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado”;
Que, en los numerales 1 y 3 del artículo 375 de la Constitución de la República del
Ecuador, se dispone que el Estado: “1. Generará la información necesaria para el diseño
de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios,
espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. 3. Elaborará,
implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal
a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con
enfoque en la gestión de riesgos”;
Que, según el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador, se dispone
que: “El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas
integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que
permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el
establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados
desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y
tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el
transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo
vías”;
“…Que, en el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, se establece que: “La autonomía política, administrativa y financiera
de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de
otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de
manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del
Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.
La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado
para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y
características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio
de las facultades normativas y ejecutivas sobre la competencia de su responsabilidad;
las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir
políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus
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