Ordenanzas Municipales. Cantón Lomas de Sargentillo- Que expide la primera reforma a la Ordenanza que aprueba la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial para el periodo 2021 - 2024, y el Plan de Uso y Gestión del Suelo
Fecha de publicación | 08 Mayo 2023 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Lunes 8 de mayo de 2023 Edición Especial Nº 861 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Lomas de Sargentillo
PERIODO 2019-2023
Ley 159 Registro Oficial Julio 22 de 1992
Provincia del Guayas - Ecuador
Av. El Telégrafo y Alberto Sarmiento. – Telf.: 2799493
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON LOMAS DE SARGENTILLO
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 5 y 6 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
establecen como deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza para acceder al buen vivir”; y, “Promover el desarrollo equitativo y
solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización”;
Que, el artículo 30 de la Carta Magna, prescribe que “las personas tienen derecho a un
hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica”;
Que, el artículo 31 de la Carta Magna, garantiza que “Las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.
El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función
social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, los numerales 2 y 26 del artículo 66 de la Carta Magna, reconoce y garantiza a las
personas: “(…) El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y
ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”. “(…) El
derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y
ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas”;
Que, la letra l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos”;
Que, el artículo 240 de la referida Norma Suprema expresa que los gobiernos autónomos
descentralizados cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territorial.
Que, el artículo 241 de la Carta Magna dispone que, “La planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados”;
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