Ordenanzas Municipales. Cantón Loreto- Sustitutiva que regula el uso, funcionamiento y administración del centro de abastecimiento y comercialización
| Fecha de publicación | 09 Julio 2024 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Martes 9 de julio de 2024 Edición Especial Nº 1671 - Registro Ocial
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El Gobierno autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, entre las funciones
determinadas en el artículo 54 literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, norma legal que establece: “l).- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana;
legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones
y competencias que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas
respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así
como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de
mercado y cementerios”, por lo que es importante que se cuente con las herramientas necesarias
para una eficiente ejecución de la función determinada en la norma legal vigente.
En este sentido, se tiene que a la presente fecha se encuentra vigente la ORDENANZA QUE
REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÒN DEL CENTRO DE ABASTOS Y
COMERCIALIZACION DE LA CIUDAD DE LORETO”, aprobado en el 07 de noviembre de 2019
y publicada en la Edición especial No. 339 del 13 de febrero de 2020 y su reforma aprobada en
sesiones del 12 de enero y 05 de abril del 2021, norma legal que no guarda armonía con la
normativa legal y constitucional vigente, lo cual ha motivado para que exista una serie de
falencias en la administración del Centro de Abastecimiento y Comercialización del cantón
Loreto al aplicarse una norma que contraviene expresas disposiciones constitucionales
contendidas en el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador.
En este sentido y visto que según lo determinado en el artículo 233 inciso primero de la Carta
Fundamental del Estado, las responsabilidades de los servidores públicos se determinan por las
acciones u omisiones contrarias a Derecho, se ve la necesidad urgente de actualizar la normativa
interna que le permita a la Coordinadora de Seguridad y Vigilancia Municipal personalmente, o
a través del Administrador del Centro de Abastos, los Agentes de Control Municipal o los
Guardias Municipales, puedan exigir el cumplimiento de las obligaciones de todos los
arrendatarios de locales y cubículos destinados para expendio de diferente tipo de productos y
generar confianza y seguridad en los usuarios que diariamente concurren a realizar sus
actividades de comercio.
Es importante señalar, que la administración municipal de turno, consiente de las grandes
necesidades de los comerciantes, ha iniciado la intervención en el Centro de Abastecimiento del
cantón Loreto con la primera fase y posteriormente será intervenido en una segunda fase, con
la ejecución de trabajos que tienden a mejorar las condiciones en las cuales los comerciantes
realizarán sus actividades comerciales y que sobre todo, que la ciudadanía tenga una atención
con calidad y calidez, proyectos que indudablemente en su fase constructiva van a afectar a
ciertos sectores de comerciantes que verán muy venido a menos sus ingresos haciendo que se
torne difícil el cumplimiento del pago de canon arrendaticio mensual por lo que es necesario
Martes 9 de julio de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1671
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que se tome las acciones que les permitan acceder a un trato preferencial durante el tiempo que
se verán disminuidos sus ingresos.
EELL CCOONNCCEEJJOO DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL
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CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
QQuuee, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nº 449, del
20 de octubre del año 2008, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora
nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se
establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la
institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.
QQuuee, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 establece:
“Art. 226 en el
inciso primero establece “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”
.
QQuuee, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 233 establece
“Art. 233 en el
primer inciso determina que “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y
serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”
.
QQuuee, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238 establece
“Art. 238.- Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la
secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”
.
QQuuee, la Constitución Política establece en su Art. 329 establece que las jóvenes y los jóvenes
tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de
autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y
oportunidades con este fin.
Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el
Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten,
reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo
en igualdad de condiciones.
Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios
públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de
sus productos, materiales o herramientas de trabajo.
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