Ordenanzas Municipales. Cantón Manta- Que expide el proyecto normativo de reforma al Código Municipal, Libro 4 Convivencia y Desarrollo, Título II de lo Cultural, el cual incorpora el Capítulo Los Símbolos Cívicos de la Parroquia Rural Santa Marianita.

Fecha de publicación19 Junio 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1637
7
Miércoles 19 de junio de 2024
BALZARFue aprobada en segunda y definitiva instancia a los 19 díasdel mes de
Mayo del 2024 por vía telemática, Cúmplase, notifíquese y publíquese. Balzar, 20 de
Mayo del 2024.
Sr. Julio Galo Meza Tovar
ALCALDE CANTÓN BALZAR
EL SECRETARIO DE CONCEJO DEL GADMCB. -SANCIONÓ Y ORDENÓ la
promulgación a través de su publicación, el Sr. Julio Galo Meza Tovar, Alcalde del
Cantón Balzar LA “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN
DE LA MORATORIA Y AMNISTIA TRIBUTARIA EN EL CANTON BALZAR” Fue
aprobada en segunda y definitiva instancia a los 19 días del mes de Mayo del 2024 por
vía telemática. Balzar, 20 de Mayo del 2024.
Ab. Ítalo Castro Peralta
SECRETARIO GENERAL
Firmado electrónicamente por:
ITALO FERNANDO
CASTRO PERALTA
Firmado electrónicamente por:
JULIO GALO MEZA
TOVAR
Ing. Marciana Auxiliadora Valdivieso Zamora
Gobierno Municipal 2023-2027
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 21 de la Constitución de la Republica establece que las personas
tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre
su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas
elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y
a acceder a su Patrimonio Cultural; a difundir sus propias expresiones culturales
y tener acceso a expresiones culturales diversas;
Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las
personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y
sostenido de las actividades culturales y artísticas;
las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como
ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la
igualdad en la diversidad;
será responsabilidad del estado: "1.-Velar, mediante políticas permanentes, por
la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y
acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza
histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del
conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional,
pluricultural y multiétnica del Ecuador"; "2.-Promover la restitución y recuperación
de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el
depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión
masiva"; "3.-Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y
difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni
el acceso del público a la creación cultural y artística nacional independiente"; "4.-
Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la
vocación artística y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad
para niñas, niños y adolescentes"; "5.-Apoyar el ejercicio de las profesiones
artísticas"; "6.-Establecer incentivos y estímulos para que las personas,
instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen,
desarrollen y financien actividades culturales"; "7.-Garantizar la diversidad en la
oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como
su difusión masiva" y "8.-Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la
ejecución de la política cultural";
Descentralización (COOTAD) dispone en el artículo 4, que son fines de los

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