Ordenanzas Municipales. Cantón Muisne- Para institucionalizar la mesa de pesca artesanal responsable
Fecha de publicación | 09 Julio 2024 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Martes 9 de julio de 2024 Edición Especial Nº 1671 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CA NTON MUISNE
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ORDENANZA PARA INSTITUCIONALIZAR LA MESA DE PESCA
ARTESANAL RESPONSABLE EN EL CANTÓN MUISNE
EXPOSICION DE MOTIVOS
El cantón del Muisne de la provincia de Esmeraldas fue creado el 03 de octubre de
1956 a través de la publicación en el Registro Oficial No. 28 del Decreto Legislativo.
El cantón Muisne presenta una plataforma continental cercana a 20 millas, esto facilita
la extracción pesquera en embarcaciones menores, tanto en aguas costeras con
sistemas litorales que incluyen playas de arena, requeríos y acantilados, además de
sistemas estuarios con manglares presentando una alta riqueza de recursos pesqueros.
De las 392 especies de peces que han sido descritas en la primera milla de la costa
continental ecuatoriana más de la mitad de los recursos han sido registrados en el
cantón Muisne.
La proximidad al talud continental favorece la pesca de peces pelágicos mayores en
salidas de pesca de menor duración que en otros cantones de la provincia. Esta
diversidad de sistemas ecológicos marinos próximos permiten el desarrollo de todos los
modos de extracción pesquera artesanal: pesca artesanal peatonal, pesca artesanal
costera no motorizada, pesca costera motorizada, pesca artesanal de altura y la
acuicultura.
Las funciones y atribuciones del cantón están previstas en la Constitución de la
República del Ecuador; en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización; ordenanzas y reglamentos que norman la gestión de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales.
Finalmente, la Constitución del Ecuador vigente desde el año 2008, reconoce a la
población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, además, declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MUISNE.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Repúblicadel Ecuador en el Art. 1, determina que el Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada;
Que, ibídem en el Art. 3, en los numerales 1 y 5, determina como deberes primordiales
del Estado, el garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; y, planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, ibídem, en el Art. 10, inciso segundo, determina y reconoce a la naturaleza como
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sujeto de derechos;
Que, ibídem en el Art. 13, determina que las personas y colectividades tienen derecho
al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos,
preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía
alimentaria;
Que, ibidem en el Art. 14, determina el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genérico del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, ibidem en el Art. 83, numeral 6, determina que son deberes y responsabilidades
de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la
naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible;
Que, ibidem en el Art 240, determina que los gobiernos autónomos descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, ibidem en el Art. 264, determina las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales;
Que, ibidem en el Art. 281, en el numeral 2, determina como objetivo estratégico del
Estado, adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector
agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones de
alimentos;
Que, ibidem en el Art. 395, en el numeral 1, determina que el Estado garantizará un
modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración
natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras;
Que, ibidem en el Art. 397, determina que en caso de daños ambientales el Estado
actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de
los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el
operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la
reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca.
La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de
realizar el control ambiental;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el Art. 28, determina que cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo
descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través
del ejercicio de sus competencias;
Que, ibidem en el Art. 54, literales a); y, k), determinan algunas de las funciones de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, estableciendo lo siguiente:
“(…) a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
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