Ordenanzas Municipales. Cantón Las Naves- Sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil
| Fecha de publicación | 10 Septiembre 2024 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Martes 10 de septiembre de 2024Edición Especial Nº 1777 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN LAS NAVES
CONSIDERANDO:
Que,en la parte pertinente del preámbulo constitucional dice que decidimos construir
una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la
naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que
respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las
colectividades;
Que,el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural. plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”;
más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución”;
Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la
República es el de acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad,
con eficiencia y buen trato, así como recibir información adecuada y veraz sobre
su contenido y características”,de acuerdo al numeral 25 del artículo 66 de la
Que,el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda a que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
Que,el Art. 238 ibidem, manifiesta que: “Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá
la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”.
Que,el Art. 240 ibidem puntualiza que: “Los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”.
Que, el último inciso del artículo 264de Constitución de la República del Ecuador
dispone que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y
territorio y en uso de sus facultades expidan ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 265 de la Constitución de la Repúblicadetermina que “El sistema
Martes 10 de septiembre de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1777
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público del Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente
entre el ejecutivo y las municipalidades”.
Que,el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el Art. 5, define que “La autonomía política es la capacidad de cada
gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de
desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la
circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades
normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; la ley
facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de
emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos
hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el
ejercicio de la participación ciudadana.”.
Que,el Art. 7 ibidem, respecto a la facultad normativa señala que: “Para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente
podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial”.
Que, el artículo 53 ibidem, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera.;
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f)delCódigo Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, es
función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales “Ejecutar las
competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en la Constitución y ley y
en dicho marco, prestar los servicios públicos con criterios de calidad, eficacia y
eficiencia, observando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad,
solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad”;
Que, de conformidad al artículo 56 ibidem, dice “El concejo municipal es el órgano
de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal.
Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente,
y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad
con lo previsto en la ley de la materia electoral. En la elección de los concejales
o concejalas se observará la proporcionalidad de la población urbana y rural
prevista en la Constitución y la ley.”
Que, de conformidad a los numerales a), d), t) del artículo 57 ibidem, establece que
dentro de sus atribuciones al Concejo Municipal le corresponde “a) El ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones; d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular
temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares; t) Conocer y
resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del
alcalde o alcaldesa;”
Que, el Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone que la administración de los Registros de las
Propiedades de cada cantón corresponda a los gobiernos autónomos
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