Ordenanzas Municipales. Cantón Nobol- Que regula el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva del GADMN

Fecha de publicación13 Junio 2023
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Martes 13 de junio de 2023Edición Especial Nº 912 - Registro Ocial
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ORDENANZAQUEREGULAELEJERCICIODELAPOTESTADDEEJECUCIÓN
COACTIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN NOBOL
EXPOSICIÓNDEMOTIVOS:
La actualOrdenanza,productode la evoluciónydialéctica delderecho
ha quedadoobsoleta y nopermite ejercer coneficiencia la recaudación
de valores,productode servicios,tasasy mástributosque losciudadanos
eludenenelpagoalmunicipio,aplicandoadecuadamente los
principios,derechosy garantíasprevistosenlaConstitución,Convenios
internacionalesy normativavigente.
La Asamblea Nacional,aproelCódigoOrgánicoAdministrativoCOA,
que regula el"ejerciciode la funciónadministrativa de losorganismos
que conformanelsector blico",sala elámbitode aplicación,
procedimientosadministrativos,ejecucncoactiva,a losórganosy
entidadesdelsectorblico,incluyendoa losGADs,por ello,es
indispensable crear una nueva ordenanza que regulaelejerciciode la
potestad de ejecucióncoactiva y permita cobrar la grancantidadde
cartera vencida.
Sibienlarecuperacióndecartera debedarse conformeloestablecido
enlosArt.261 Y262 delCódigoOrgánicoAdministrativoyelArt.27 y161
delCódigoOrgánicoTributario,.esimprescindible la aprobaciónde una
ordenanza que clarifique la forma y dicte lasinstruccionespara que la
direcciónfinanciera recupere laenormecarteravencida que tiene el
GobiernoAutónomoDescentralizadoMunicipaldelCantónNoboly
permita tenerrecursospara cumplir conlasdiferentesobligaciones
económicasde nuestra instituciónpara conlaciudadaníanobola.
ELCONCEJOMUNICIPALDENOBOL
CONSIDERANDO:
Que,la Constituciónde la República delEcuador establece enelartículo
225que elsector blicocomprende:numeral2,"Lasentidadesque
integranelrégimenautónomodescentralizado."
Que,la Constituciónde la República delEcuador enelartículo227,
establece:"Laadministraciónblica constituye unservicioa la
colectividadque se rige por losprincipiosde eficacia,eficiencia,
calidad,jerarquía,desconcentración,descentralización,coordinación,
participación,planificación,transparencia y evaluación";
1
ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN
COACTIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN NOBOL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La actual Ordenanza, producto de la evolución y dialéctica del derecho
ha quedado obsoleta y no permite ejercer con eficiencia la recaudación
de valores, producto de servicios, tasas y más tributos que los ciudadanos
eluden en el pago al municipio, aplicando adecuadamente los
principios, derechos y garantías previstos en la Constitución, Convenios
internacionales y normativa vigente.
La Asamblea Nacional, aprobó el Código Orgánico AdministrativoCOA,
que regula el "ejercicio de la función administrativa de los organismos
que conforman el sector público", señala el ámbito de aplicación,
procedimientos administrativos, ejecución coactiva, a los órganos y
entidades del sector público, incluyendo a los GADs, por ello, es
indispensable crear una nueva ordenanza que regula el ejercicio de la
potestad de ejecución coactiva y permita cobrar la gran cantidad de
cartera vencida.
Si bien la recuperación de cartera debe darse conforme lo establecido
en los Art. 261 Y 262 del Código Orgánico Administrativo y el Art. 27 y 161
del Código Orgánico Tributario, .es imprescindible la aprobación de una
ordenanza que clarifique la forma y dicte las instrucciones para que la
dirección financiera recupere la enorme cartera vencida que tiene el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Noboly
permita tener recursos para cumplir con las diferentes obligaciones
económicas de nuestra institución para con la ciudadanía noboleña.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE NOBOL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo
225 que el sector público comprende: numeral 2, "Las entidades que
integran el régimen autónomo descentralizado."
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227,
establece: "La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación";
Martes 13 de junio de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 912
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Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238,
determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 240
manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República del
Ecuador faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus
competencias y territorio expedir ordenanzas cantonales.
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: "Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus
propios recursos financieros
Que, el artículo.300 primer inciso de la Constitución de la República del
Ecuador determina que elrégimen tributariose regirá por los principios
de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria: Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Autonomía y Descentralización,inciso primero dispone que ninguna
función del Estado, ni autoridad extraña podrá interferir en la Autonomía
política, administrativa y financiera propia de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados tienen facultad Normativa para el pleno ejercicio de sus
competencias, a través de ordenanzas,acuerdos y resoluciones, por lo
tanto, entre sus atribuciones está la de regular la aplicación de medidas
que propendan al desarrollo cantonal e institucional;
Autonomía y Descentralización (COOTAD), expresa: "Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de
derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana;

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