Ordenanzas Municipales. Cantón Olmedo- Que reforma a la Ordenanza para el cobro de rubros por los productos, servicios y demás documentos valorados que se realizan a través de la Unidad Técnica de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
| Fecha de publicación | 15 Mayo 2024 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Miércoles 15 de mayo de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1568
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN OLMEDO
CONSIDERANDO:
Que, La Constución de la Republica del Ecuador en adelante Constución, reconoce en su Art. 238.-
Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía políca, administrava y
nanciera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y parcipación ciudadana.
Que, según la Constución en su Art. 240 reconoce: “Los gobiernos autónomos descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislavas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, Las juntas parroquiales rurales tendrán
facultades reglamentarias”
Que, la Constución establece en su Art. 264: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: 6. Planicar, regular y controlar
el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. mantener la Vialidad Urbana.
Que, la Constución Art.- 394.- El Estado garanzará la libertad de transporte terrestre, aéreo,
marímo y uvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción
del transporte público masivo y la adopción de una políca de tarifas diferenciadas de transporte
serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuáco y las acvidades
aeroportuarias y portuarias.
Que, según el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en adelante
COOTAD, establece Art.- 7.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de
manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos metropolitanos y municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, el COOTAD reconoce en su Art.- 55: Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: b) Ejercer
el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; f) Planicar, regular y controlar el tránsito
y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal.
Que, según el Art.- 125 el COOTAD establece: Los gobiernos autónomos descentralizados son tulares
de las competencias exclusivas constucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera
progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias.
Que, según la Ley Orgánica de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial LOTTTSV en su Art. 6,
maniesta que: El Estado es propietario de las vías públicas, administrará y regulará su uso.
Miércoles 15 de mayo de 2024 Edición Especial Nº 1568 - Registro Ocial
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Que, según la LOTTTSV, reconoce en su art. 11, que: El Estado fomentará la parcipación ciudadana
en el establecimiento de polícas nacionales de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial que
garancen la interacción, sustentabilidad y permanencia de los sectores público, privado y social.
Que, según la LOTTTSV Art. 13.- Son órganos del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los
siguientes: c) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales
y sus órganos desconcentrados.
Que, según la LOTTTSV en su Art. 30.3, establece: “Los gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, Metropolitanos o Municipales son responsables de la planicación operava del control
del trasporte terrestre tránsito y seguridad vial, planicación que estará enmarcada en las
disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones locales que
se legislen.
Así mismo, el directorio de la ANT a través de su presidente, de ocio o a peción de parte, podrá
solicitar a los GADs la información relava del cumplimiento por parte de estos, de las regulaciones
de carácter nacional que expida. De determinarse el incumplimiento de las regulaciones de carácter
nacional por parte de los GADs, la ANT podrá ejercer acciones legales y constucionales que
correspondan para garanzar el correcto cumplimiento de estas regulaciones.
Que, según la LOTTTSV en el Art.- 30.4 reconoce que: Atribuciones de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en
materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, tendrán las atribuciones de conformidad
con la constución, la ley y las ordenanzas que expidan para planicar, regular y controlar el tránsito
y el transporte, dentro de su jurisdicción con observación de lo dispuesto en la presente ley, su
reglamento y las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre
las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar.
Que, el Art 30.5 de la LOTTTSV, reconoce que: “ Competencias de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la
Constución, los convenios internacionales de la materia, esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la
normava de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales,
las resoluciones de su Concejo Municipal; c) Planicar, regular y controlar las acvidades y
operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de
pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de transporte colecvo y/o masivo, en el
ámbito intracantonal, conforme la clasicación de las vías denidas por el Ministerio del Sector.
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial en adelante
RLOTTTSV, en su Art. 29.- Sin perjuicio de las competencias reservadas a la Agencia Nacional de
Tránsito y a la CTE, los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán las competencias en materia
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial señaladas en la Ley, una vez que las asuman de
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