Ordenanzas Municipales. Cantón Palestina- Sustitutiva que determina la existencia y funcionamiento de los cementerios, de las salas de velaciones y del anfiteatro municipal; y la regulación de sus usos
Fecha de publicación | 19 Junio 2024 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1637
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Miércoles 19 de junio de 2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República establece claramente que es competencia exclusiva de
los gobiernos municipales prestar los servicios públicos que establece la Ley, y en esta
misma línea, el COOTAD determina como función de este tipo de gobiernos prestar el
servicio de cementerios, servicio que debe ser prestado con criterios de calidad, eficacia
y eficiencia.
Cabe indicar, que el cementerio es considerado un bien afectado al servicio público
conforme lo previsto en el Art. 418,mismo cuerpo legal, por ser un bien que se
encuentra al servicio inmediato y general de los particulares, y en este contexto, la
municipalidad tiene la competencia exclusiva para prestar dicho servicio por encontrarse
dentro de su circunscripción territorial, tal como lo establece el Art. 127 del mencionado
código.
Los servicios de cementerios municipales y sala de velaciones son fundamentales para
el cantón Palestina, siendo necesario entregar a la sociedad un cuerpo normativo ágil,
oportuno y moderno, que, haciéndose eco de los criterios ciudadanos, plasme en su
contenido aquellos aspectos que se orienten a mejorar el servicio y tienda a la
excelencia en cuanto a su prestación.
La pérdida de un ser querido motiva la solidaridad; el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Palestina, propendiendo a agilitar la tramitología
pertinente, ofrece, a través de esta Ordenanza Sustitutiva, la posibilidad de que los
ciudadanos, en esos momentos de dolor y de unión familiar, puedan cumplir con
celeridad y dignidad, con todo lo necesario para acceder a este importante servicio
social.
La “ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE DETERMINA LA EXISTENCIA Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS, DE LAS SALAS DE VELACIONES Y
DEL ANFITEATRO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALESTINA; Y LA REGULACIÓN DE
SUS USOS”, reemplazará a la ordenanza anterior, la cual ha tenido tres reformas que
ya no se ajustan a los requerimientos de un cantón que camina hacia su propio
desarrollo y que aguardaba pacientemente por un texto legal actualizado y moderno,
fundamentado en los postulados de la fraternidad y el humanismo, que responda a las
necesidades actuales y que se ajuste a los anhelos colectivos.
EL CONCEJO CANTONAL DE PALESTINA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Edición Especial Nº 1637 - Registro Ocial
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Miércoles 19 de junio de 2024
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los
concejos regionales;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales.
Que, el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución dela República del Ecuador establece
que una de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales es prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración
de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley.
Que,el párrafo final del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y
en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Que, el Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en su artículo 2 literal a) establece como objetivos: La autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco
de la unidad del Estado ecuatoriano.
Que, el Art. 54, literal I) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralizado Municipal,prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas
respecto de lo que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de
gobierno, así como la elaboración, manejo de expendio de víveres;servicios de
faenamiento, plazas de mercado y cementerios.
Que, el artículo 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) establece en su literal a) El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
y el literal b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a
su favor.
Que, el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) establece la siguiente Reglamentación. –Las
municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el
cobro de sus tributos.
Que,el Concejo Cantonal de Palestina, en sesiones ordinarias celebradas los días
jueves 2 de agosto y miércoles 22 de agostode 2012, aprobó la Ordenanza Municipal
que determina la Existencia y Funcionamiento de los Cementerios, de las Salas de
Velaciones y el Anfiteatro Municipal del Cantón Palestina; y, la regulación de sus Usos.
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