Ordenanzas Municipales. Cantón Paute- Sustitutiva a la Ordenanza que regula el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva

Fecha de publicación03 Enero 2023
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Jueves 1º de junio de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 895
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PAUTE
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ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA
POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ante la entrada en vigencia del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización publicado en el Registro Oficial No.303 del día martes 19 de Octubre de 2010,
deben adecuarse las Ordenanzas Municipales Tributarias a las disposiciones de la nueva
normativa jurídica, todavez quefuederogada laLey Orgánicade Régimen Municipal; motivo por
el cual el Concejo Municipal de Paute emitió la “ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE
LA POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE”, normativa que se encuentra
publicado en la Edición Especial Nro. 214 del Registro Oficial Nro. 64 del martes 24 de mayo de
2022.
Si bien la Ordenanza Que Regula el Ejercicio De La Potestad de Ejecución Coactiva Del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Paute, fue creada recientemente; Producto de la
evolución y dialéctica del derecho, algunos de sus artículos han quedado obsoletos, por ende,
impide ejercer con eficiencia la correcta recaudación de valores tributarios y no tributarios que los
ciudadanos adeudan a la Administración Pública
El Proyecto de Ordenanza que se plantea reformar o sustituir por otro instrumento jurídico en el
cantón, prevé la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano enel territorio, el
régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes
especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además,
desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional
decompetencias, lainstitucionalidad responsablede su administración, las fuentes de
financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios enel
desarrollo territorial del Ecuador.
El Artículo 350delCOOTAD, considera que para el cobro de los créditos de cualquier naturaleza
que existieran a favorde los gobiernos cantonales, éstos y sus empresas, ejercerán lapotestad
coactiva pormediode los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadoresde conformidad con
las normas establecidas, cuyo cobro sirve paralafinanciación municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Paute,de la Provincia del Azuay, debiéndose armonizar
las disposiciones constitucionales y las del Código en mención enla fundamentación jurídica de
la propuesta que se plantea.
Jueves 1º de junio de 2023Edición Especial Nº 895 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PAUTE
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En ese sentido, es necesaria la aprobación de una Ordenanza que clarifique la forma, determine
el órgano rector y dicte las instrucciones del procedimiento de Recuperación de Cartera y Coactivo
por parte del GAD Municipal del Cantón Paute.
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público
comprende las entidades que integran el régimenautónomodescentralizado.
Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rigepor los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.
Que, la Constitución el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y seregirán por los principios de
solidaridad,subsidiariedad,equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
Que, laConstitución ensu artículo 240manifiesta quelosgobiernos autónomos
descentralizados delos cantonestendrán facultades legislativas enelámbito desus
competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados
municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.
Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Carta Magna, establece que losgobiernos
autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: “…En el
ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,expediránordenanzas
cantonales…”.
Que, elCódigo Orgánico deOrdenamiento Territorial, Autonomíay Descentralización
COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad
de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo
acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa
en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competenciasde su

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