Ordenanzas Municipales. Cantón Paute- Sustitutiva a la Ordenanza que regula la delimitación geográfica de los barrios y su organización; la denominación de las vías, parques y numeración de los domicilios del cantón
| Fecha de publicación | 22 Septiembre 2025 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Registro Ocial - Edición Especial Nº 610
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Lunes 22 de septiembre de 2025
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MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL CCAANNTTÓÓNN PPAAUUTTEE
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“ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA
DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS BARRIOS DE PAUTE Y SU
ORGANIZACIÓN; LA DENOMINACIÓN DE LAS VÍAS, PARQUES Y NUMERACIÓN
DE LOS DOMICILIOS DEL CANTÓN”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paute, en
ejercicio de su facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República
del Ecuador y de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), considera y aprueba la presente Ordenanza
Sustitutiva que regula la delimitación geográfica de los barrios de Paute y su organización; la
denominación de vías, parques y la numeración de los domicilios del cantón, en atención a los
requerimientos ciudadanos, a las dinámicas territoriales actuales y a la necesidad de consolidar
una planificación urbana participativa, equitativa y sostenible.
La sustitución de la ordenanza propuesta se sustenta en el derecho constitucional a un hábitat
seguro, saludable y digno (art. 30 CRE), al disfrute pleno de la ciudad y sus espacios públicos (art.
31 CRE), y en la garantía de una vida digna (art. 66 número 2 CRE). Además, responde al mandato
contenido en el artículo 264 numerales 1 y 3 de la Constitución, que reconoce como competencias
exclusivas de los GADS municipales la planificación del desarrollo cantonal, el ordenamiento
territorial y la vialidad urbana y rural.
El marco normativo establecido en el COOTAD, en sus artículos 5, 7, 55, 57 literal z), 296, 302 y
306, refuerza la potestad de los gobiernos autónomos descentralizados para emitir ordenanzas que
regulen la delimitación barrial, la organización de sus directivas y la adecuada nomenclatura
urbana, en concordancia con los principios de equidad territorial, participación ciudadana,
identidad local y eficiencia en la gestión pública.
La correcta denominación, señalización y numeración de calles, avenidas, parques y espacios
públicos no solo constituye un aspecto técnico de ordenamiento territorial, sino que representa
también una expresión simbólica y cultural de la historia, costumbres, valores y memoria colectiva
del cantón Paute. A través de esta reforma, se busca preservar denominaciones tradicionales,
atender solicitudes ciudadanas expresadas en distintos espacios de participación, y facilitar el
reconocimiento y acceso geográfico, tanto para los habitantes locales como para visitantes y
entidades de auxilio.
La identificación clara de la red vial y la numeración predial tiene efectos positivos en la
localización de servicios públicos y privados, la gestión de emergencias, la entrega eficiente de
correspondencia, el desarrollo económico y turístico, y en general, en la calidad de vida de la
población.
Asimismo, se incorpora un procedimiento sistemático y normado para la constitución y registro
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de barrios y comunidades, sus directivas y la Federación de Barrios, garantizando la
representatividad, la democracia participativa y el respeto a la organización social del territorio.
Se reconoce y fortalece el rol de las organizaciones barriales como unidades básicas de
participación ciudadana, conforme a lo dispuesto por la Constitución, el COOTAD y la Ley
Orgánica de Participación Ciudadana.
De igual forma el GAD Municipal de Paute respeta las
organizaciones y-o unidades básicas barriales que cuentan con personería jurídica
reconocidos como Comités de Barrio por la Autoridad Nacional competente.
En virtud de lo expuesto, el GAD Municipal del Cantón Paute impulsa esta reforma normativa
integral como una acción necesaria, justa y coherente con los principios de autonomía,
corresponsabilidad y buen vivir, con el propósito de consolidar una ciudad ordenada, incluyente y
sostenible, que refleje la identidad de su gente y responda efectivamente a las necesidades del
presente y del futuro.
EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PAUTE
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica.”;
Que, el artículo 31 de la Constitución de La República, dispone que las personas tienen derecho
al disfrute pleno de la ciudad y sus espacios públicos, bajos sus principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.
El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función
social y ambiental de la propiedad de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;
Que, los números 2 y 13 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador
reconocen y garantizan a las personas: “(…) 2) El derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental, educación, de libertad de
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios”; y (…) “13) El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización "Se expresa
en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su
responsabilidad...";
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Que, el artículo 240 de la Constitución de La República del Ecuador, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos, metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, en cuanto a la organización del territorio la Constitución de la República del Ecuador en
el Art. 248.- Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas.
La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas
de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de
planificación;
Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Carta Magna, dentro de las competencias exclusivas de
los gobiernos municipales, establece planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso del suelo urbano y rural;
Que, el numeral 3 del artículo 264 de la Carta Magna, dentro de las competencias exclusivas de
los gobiernos municipales, establece Planificar, Construir, y mantener la vialidad.
Que, el art. 4 No. 1 del código de la Democracia expone que El sistema electoral, conforme a
los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre
mujeres y hombres;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados comprenden el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro
nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización tiene como facultad normativa para el pleno ejercicio de sus competencias y
las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales
y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de
carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial;
Que, la letra a) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
tendrán entre sus competencias exclusivas: “a) Planificar, junto con otras instituciones del sector
público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes
de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
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