Ordenanzas Municipales. Cantón Pedernales- Reformatoria para la regularización  de  bienes  mostrencos;  y,  venta de fajas y lotes municipales, ubicados en la zona urbana,  zonas  de  expansión  urbana,  cabeceras parroquiales y centros poblados

Fecha de publicación14 Junio 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Viernes 14 de junio de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1632
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDERNALES.
Considerando:
toda persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;
toda persona tiene derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios
públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural. El ejercicio del
derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de esta, en la función
social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en ejercicio pleno de la
ciudadanía;
Que, el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental;
Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a
la vivienda;
Que, el Art. 603 del Código Civil establece que los modos de adquirir el dominio
son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la
prescripción;
Que, el Art. 4 literal f), del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD, instituye que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados tienen entre uno de sus fines la obtención de un
hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la
vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;
Viernes 14 de junio de 2024 Edición Especial Nº 1632 - Registro Ocial
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Descentralización, COOTAD, prevé, que son bienes municipales aquellos sobre
los cuales las Municipalidades ejercen dominio;
Que, el Art. 419 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD, prescribe, que constituyen bienes del
dominio privado de la Municipalidad, los bienes mostrencos situados dentro de
las respectivas circunscripciones territoriales;
Que, el Art. 436 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, establece que los consejos, concejos o juntas,
podrán acordar y autorizar la venta, donación, hipoteca y permuta de los bienes
inmuebles de uso privado, o la venta, donación, trueque y prenda de los bienes
muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización
no se podrá contemplar un valor inferior al de la propiedad, de acuerdo con el
registro o catastro municipal actualizado. La donación únicamente procederá
entre instituciones del sector público;
Autonomía y Descentralización, COOTAD, prescribe que: Para efecto del
presente artículo se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que
carecen de dueño conocido; en este caso los gobiernos autónomos
descentralizados municipales o metropolitanos mediante ordenanza
establecerán los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes
mostrencos;
Que, el artículo Art. 486 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece que: Cuando por
resolución del órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo
Descentralizado municipal o metropolitano, se requiera regularizar y legalizar
asentamientos humanos consolidados de interés social ubicados en su
circunscripción territorial en predios que se encuentren proindiviso, la alcaldesa
o el alcalde, a través de los órganos administrativos de la municipalidad, de oficio
o a petición de parte, estará facultado para ejercer la partición administrativa,
siguiendo el procedimiento que en este se detalla;
Que, el artículo Art. 65 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y
Gestión de Suelo, establece que: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales o metropolitanos, en el plan de uso y gestión de suelo o sus planes
complementarios, declararán zonas especiales de interés social que deberán
integrarse o estar integradas a las zonas urbanas o de expansión urbana que,
en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad, deban ser

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