Ordenanzas Municipales. Cantón Pedernales- Que expide la primera reforma a la Ordenanza para el cobro de tasas de los servicios que presta la Unidad Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial – UTYCTTTSV

Fecha de publicación22 Diciembre 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 820 - Registro Ocial
44
Lunes 22 de diciembre de 2025
1
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON PEDERNALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La definición de Estado constitucional de derechos y de justicia, modifica
sustancialmente el modelo del Estado ecuatoriano, en el cual los derechos de las
personas constituyen el sustento de la existencia y acción del Estado y de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados como parte del mismo.
Las competencias nacen o tienen reserva constitucional y legal, así se deriva del artículo
226 de la Constitución, por tanto, los entes públicos deben adecuar sus actuaciones a
esas competencias.
Si bien resulta saludable que la implementación de nuevas competencias reconocidas
en la Constitución se efectúe en forma ordenada y progresiva, conforme a la capacidad
operativa de los GADS, según defina el Consejo Nacional de Competencias, la
titularidad de las competencias en materia de Tránsito y Transporte Público ya están
reconocidas en la Constitución y desarrolladas en la Ley.
La propia Constitución reconoce además el principio de competencia privativa para que
los GADS, expidan normas de aplicación obligatoria en las materias de su exclusiva
competencia; sin embargo y por mandato constitucional, las entidades deben coordinar
para ser más eficientes en el cumplimiento de sus fines y objetivos, por lo cual resulta
adecuado coordinar con la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Los GAD's Municipales deben prepararse adecuadamente, tanto en su infraestructura
física, en su estructura normativa cuanto técnica y humana para el adecuado ejercicio
de las competencias en materia de Planificación, Regulación y Control del Tránsito,
Transporte Público y Seguridad Vial, para lo cual, mediante sus respectivas ordenanzas,
deberá regular las condiciones a las cuales se sujetará toda operadora de transporte
público y comercial de carga y pasajeros en el ámbito intracantonal, legalmente
constituida para la prestación de dicho servicio.
Para la aplicación de los diversos instrumentos legales y toda aquella regulación, control
y planificación derivado de éstas, se observarán los principios de calidad, eficiencia,
eficacia, accesibilidad, universalidad, responsabilidad, comodidad, continuidad,
seguridad, inclusión, buen trato y no discriminación.
La normativa local permitirá a la administración municipal contar con planes de
movilidad sustentables que respondan a nuestras específicas realidades y necesidades
de ordenamiento del transporte, tránsito y seguridad vial en el territorio cantonal
Registro Ocial - Edición Especial Nº 820
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mediante políticas adecuadas, programas, planes y proyectos elaborados en un entorno
técnico con contenido humanista y enfocados a mejorar el nivel de vida de la población
cantonal mediante un transporte eficiente y moderno, mediante el ordenamiento del
tránsito y reduciendo la inseguridad vial. Esta es una competencia definida como
exclusiva en la Constitución de la República, cuyas normas locales están protegidas por
el principio de competencia previsto en el último inciso del artículo 425 constitucional.
El Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 006-CNC-2012
publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, ha expedido
la regulación para el ejercicio de la competencia para ejercer la rectoría, planificación,
regulación, control y gestión del transporte, tránsito y seguridad vial, a favor de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales.
CONSIDERANDO:
Que, el art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado”;
Que, de conformidad con el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que
“Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima
calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa
sobre su contenido y características.;
Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que es
competencia exclusiva sin perjuicio de las otras que determine la Ley, “Crear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras”. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales.;
Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que, dentro de las competencias exclusivas para los gobiernos autónomos
descentralizados, le corresponde,
“Planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal”;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República en su segundo inciso determina
que,
“El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que
los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control
y regulación”.;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 394, establece que
“El
Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro

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