Ordenanzas Municipales. Cantón Pedro Moncayo- Que regula la formación de los catastros prediales rurales, la deter- minación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales, para su vigencia en el bienio 2024 - 2025

Fecha de publicación23 Mayo 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Jueves 23 de mayo de 2024 Edición Especial Nº 1590 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PEDRO
MONCAYO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El catastro inmobiliario rural es el inventario predial territorial y del valor de la propiedad rural;
es un instrumento que registra la información que apoya a las Municipalidades en el
ordenamiento territorial, ya que consolida e integra información: situacional, instrumental,
física, económica, normativa, fiscal, administrativa y geográfica del y sobre el territorio.
Por lo tanto, cumple un rol fundamental en la gestión del territorio. Uno de los indicadores
principales para evaluar la administración catastral en el país es el grado de cobertura del
inventario de las propiedades inmobiliarias en la jurisdicción territorial de cada GAD Municipal.
La disposición que debe cumplir el GAD Municipal, desde la competencia constitucional es formar
y administrar los catastros; estructurar el inventario y como utilizar de forma integrada la
información para otros contextos de la administración y gestión territorial, delimitaciones
barriales, instalaciones de nuevas unidades de producción, regularización de la tenencia del
suelo, equipamientos de salud, medio ambiente y de expropiación.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y
recaudación del impuesto a la propiedad rural y que aquí se presenta; pretende servir de
orientación y apoyo al GAD Municipal para que regule las normativas de administración catastral
y la definición del valor de la propiedad, desde el punto de vista jurídico, en el cumplimiento de
la disposición constitucional de las competencias exclusivas y de las normas establecidas en el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y los
acuerdos ministeriales emitidos por el ente rector del Habitad y Vivienda, en lo referente a la
formación de los catastros inmobiliarios rurales, la actualización permanente de la información
predial y la actualización del valor de la propiedad, consideran que este valor constituye el valor
intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y
para otros efectos tributarios, no tributarios y de expropiación.
De conformidad a la disposición contenida en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD) que dispone que: Las Municipalidades y Distritos
Metropolitanos realizarán en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la
valoración de la propiedad urbano/rural, cada bienio, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales y el Distrito Metropolitano, deben emitir las reglas para
determinar el valor de los predios urbanos y rurales, ajustándolos a los rangos y factores vigentes
que permitan determinar una valoración adecuada dentro de los principios de igualdad,
proporcionalidad, progresividad y generalidad en los tributos que regirán para el bienio 2024-
2025.
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CONSIDERANDO
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales
o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser
reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que, las fuentes del
derecho se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales”.
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y
los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano
o de las comunidades, pueblos y nacionalidades”. Esto significa que los organismos del sector
público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar
a esta norma.
Que, el Art. 238 de la Carta Magna establece que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Que, el Art. 239 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El régimen de
gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un
sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y
mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo”.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las
juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales”.
Que, el Art. 241 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.
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competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 ibídem determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus
propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado reconoce
y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que, de acuerdo al Art. 426 de la Constitución: “Todas las personas, autoridades e instituciones
están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente”. Lo que implica
que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada
directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD), establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán entre
otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I)
Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD), dispone que al Concejo Municipal le corresponde: a. El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b. Regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o
resoluciones, en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,
para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares.
Que, el Art. 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD), determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, los que con la
finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los
lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos
gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.

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