Ordenanzas Municipales. Cantón Pindal- Del presupuesto general para el ejercicio financiero del año 2025
| Fecha de publicación | 21 Marzo 2025 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Registro Ocial - Edición Especial Nº 7
39
Viernes 21 de marzo de 2025
GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL CCAANNTTÓÓNN PPIINNDDAALL
PINDAL -LOJA – ECUADOR
2023-2027
SECRETARIA GENERAL
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN PINDAL
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONCEDE EL
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN Y FINANZAS
PUBLICAS.
EXPIDE:
LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO
GENERAL PARA EL EJERCICIO
FINANCIERO DEL AÑO 2025
Edición Especial Nº 7 - Registro Ocial
40
Viernes 21 de marzo de 2025
GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL CCAANNTTÓÓNN PPIINNDDAALL
PINDAL -LOJA – ECUADOR
2023-2027
SECRETARIA GENERAL
INTRODUCCION
I.CONSIDERANDO:
✓Que en el Art. 6 del COOTAD sobre la garantía de autonomía dicta que:
Art. 6.- Garantía de autonomía. - Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá
interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos
autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la
República.
✓Que en el Art. 188 del COOTAD dicta que:
Art. 188.- Principios para la participación en las rentas del Estado. - Los gobiernos
autónomos descentralizados participarán de las rentas del Estado de conformidad con
los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad territorial.
✓Que en el Art. 215 del COOTAD dicta que:
Art. 215.- Presupuesto. - El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados
se ajustará a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales
respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus
competencias y autonomía.
✓Que en el Art. 216 del COOTAD dicta que:
Art. 216.- Período. - El ejercicio financiero de los gobiernos autónomo descentralizados
se iniciará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, y
para ese período deberá aprobarse y regir el presupuesto. No podrá mantenerse ni
prorrogarse la vigencia del presupuesto del año anterior.
✓Que en el Art. 217 del COOTAD dicta que:
Art. 217.- Unidad presupuestaria. - El presupuesto se regirá por el principio de unidad
presupuestaria. En consecuencia, a partir de la vigencia de este Código, no habrá
destinaciones especiales de rentas.
Con el producto de todos sus ingresos y rentas, cada gobierno autónomo
descentralizado formulará el fondo general de ingresos, con cargo al cual se girará para
atender a todos los gastos de los gobiernos autónomos descentralizados.
✓Que en el Art. 218 del COOTAD dicta que:
Art. 218.- Aprobación. - El órgano legislativo, y de fiscalización aprobará el presupuesto
general del respectivo gobierno autónomo descentralizado; además conocerá los
presupuestos de sus empresas públicas o mixtas aprobados por los respectivos
directorios.
✓Que en el Art. 219 del COOTAD dicta que:
Art. 219.- Inversión social. - Los recursos destinados a educación, salud, seguridad,
protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de
inversión. Cuando los recursos estén destinados para educación y salud, se deberá
cumplir con los requisitos determinados por la Constitución y la ley.
Registro Ocial - Edición Especial Nº 7
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Viernes 21 de marzo de 2025
GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL CCAANNTTÓÓNN PPIINNDDAALL
PINDAL -LOJA – ECUADOR
2023-2027
SECRETARIA GENERAL
✓Que en el Art. 220 del COOTAD dicta que:
Art. 220.- Referencia a las disposiciones normativas. -La estructura del presupuesto se
ceñirá a las disposiciones expresamente consignadas en este Código, en la ley
respectiva, en la reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la
normativa que dicte el gobierno autónomo descentralizado respectivo.
✓Que en el Art. 221 del COOTAD dicta que:
Art. 221.- Partes del presupuesto. - El presupuesto de los gobiernos autónomos
descentralizados constará de las siguientes partes:
a) Ingresos;
b) Egresos; y,
e) Disposiciones generales.
El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y
salarios.
El presupuesto obligatoriamente contemplará el respectivo financiamiento para dar
cumplimiento a los contratos colectivos, actas transaccionales o sentencias dictadas sea
por los tribunales de conciliación y arbitraje o, los jueces laborales o constitucionales.
✓Que en el Art. 222 del COOTAD dicta que:
Art. 222.- Agrupamiento del presupuesto. - Los ingresos del presupuesto se agruparán
por títulos y capítulos y se distribuirán por partidas. Los egresos se agruparán por
programas, subprogramas y proyectos, conforme a la normativa vigente. Las
disposiciones generales que no estuvieren establecidas en la ley o en un reglamento
general sobre la materia, contendrán las normas necesarias para el mejor cumplimiento
del presupuesto.
✓Que en el Art. 96 del CODIGO DE PLANIFICACICON Y FINANZAS
PUBLICAS, corresponde a las etapas del ciclo presupuestario, dicta que:
Art. 96.- Etapas del ciclo presupuestario. - El ciclo presupuestario es de cumplimiento
obligatorio para todas las entidades y organismos del sector público y comprende las
siguientes etapas: 1. Programación presupuestaria. 2. Formulación presupuestaria. 3.
Aprobación presupuestaria. 4. Ejecución presupuestaria. 5. Evaluación y seguimiento
presupuestario. 6. Clausura y liquidación presupuestaria. Con la finalidad de asegurar
una adecuada coordinación de procesos interinstitucionales en todas las fases del ciclo
presupuestario, el ente rector de las finanzas públicas emitirá lineamientos a todas las
entidades del Sector Público, excepto los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Estos lineamientos serán referenciales para los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.
En este periodo fiscal 2024, se ha promovido un trabajo arduo y conjunto dentro de todo
el departamento financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pindal,
y como resultado expide el PRESUPUESTO 2025, para lo cual se realizó un análisis
eficiente de los ingresos y egresos de la institución, que sirven para una distribución
racional, legal y equitativa de los escasos recursos económicos para la ejecución
eficiente de los procesos establecidos dentro de la institución y dentro de todos los
ámbitos que la ley reglamenta.
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