Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo- Sustitutiva al Código Municipal, Libro 2 Componente Territorial, del Título IX Capítulo III denominado “De la ocupación y uso del espacio público para la instalación de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, audio y video por suscripción”

Fecha de publicación18 Mayo 2023
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Jueves 18 de mayo de 2023 Edición Especial Nº 879 - Registro Ocial
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ORDENANZA SUSTITUTIVA AL CÓDIGO MUNICIPAL, LIBRO 2 COMPONENTE
TERRITORIAL, DEL TÍTULO IX CAPÍTULO III DENOMINADO “DE LA
OCUPACIÓN Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES, AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República, determina por mandato constitucional la provisión de servicios
públicos de telecomunicaciones de manera directa por los organismos públicos y/o privados,
debiendo responder entre otros principios a la universalidad, accesibilidad, continuidad y
calidad; por tanto, el acceso y servicio universal tienen principal relevancia para el cumplimiento
de los objetivos del Estado. Es así que el Servicio Universal, de acuerdo al artículo 89 de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones, es la obligación del estado de garantizar un conjunto definido
de servicios de telecomunicaciones a todos los habitantes del territorio nacional, en condiciones
mínimas de accesibilidad, calidad y a precios equitativos, con independencia de las condiciones
económicas, sociales o ubicación geográfica de la población.
El despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, que incluyen audio y video por
suscripción y similares, bajo el cumplimiento de normas técnicas, políticas nacionales y
regulación de ámbito nacional, relacionadas con ordenamiento de redes, soterramiento y
mimetización, promueve que el país cuente con redes de telecomunicaciones de alta velocidad y
capacidad, distribuidas en el territorio nacional, que permitan a la población entre otros servicios,
el acceso al servicio de Internet de banda ancha. El Estado, a través del Gobierno Central tiene
competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y el régimen general de
telecomunicaciones, dispone del derecho de administrar, regular y controlar los sectores
estratégicos de telecomunicaciones y espectro radioeléctrico, lo cual incluye la potestad para
emitir políticas públicas, planes y normas técnicas nacionales, de cumplimiento en todos los
niveles de gobierno del Estado.
Los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejecutar las obras necesarias para que las
redes e infraestructura de telecomunicaciones sean desplegadas de forma ordenada y soterrada,
para lo cual el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
establecerá la política y normativa técnica nacional para la fijación de tasas o contraprestaciones
a ser pagadas por los prestadores de servicios por el uso de dicha infraestructura. Para el caso
de redes inalámbricas se deberán cumplir las políticas y normas de precaución o prevención,
así como las de mimetización y reducción de contaminación visual. Los gobiernos autónomos
descentralizados, en su normativa local observarán y darán cumplimiento a las normas técnicas
que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, así como a las
políticas que emita el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, favoreciendo el despliegue de las redes.
El aporte fundamental de las telecomunicaciones en la sociedad, se evidencio con mayor
incidencia en la pandemia generada por el COVID-19, ya que, debido al distanciamiento social
por cerca de año y medio, el acceso a internet y en general la conectividad fueron la principal
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vía para que los ciudadanos puedan acceder a los servicios básicos y continúen con varias
actividades como el trabajo, estudio, comunicación, comercio, entre otras actividades. En este
sentido, mediante Acuerdo Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0014 de 06 de junio de 2022, la
Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información aprueba el Plan de Servicio
Universal 2022-2025, el cual tiene como objetivo fomentar la universalidad de los servicios de
telecomunicaciones para lograr el servicio universal, con condiciones mínimas de accesibilidad,
calidad y a precios equitativos, con independencia de las condiciones económicas, sociales o
ubicación geográfica de la población, que favorezca el desarrollo de la sociedad de la
información y el conocimiento.
Además, el Plan de Servicio Universal 2022-2025, se encuentra enmarcado a los objetivos y
metas del Plan Nacional de Desarrollo “Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025”, y a fin
de transformar al país hacia una economía basada en tecnologías digitales, disminuir la brecha
digital y desarrollar la sociedad de la información y el conocimiento, el gobierno digital y la
adopción digital en todos los sectores sociales y económicos. En efecto, de las disposiciones por
parte del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL) de
fomentar el ordenamiento y soterramiento de redes físicas aéreas y soterradas del Régimen de
Telecomunicaciones, la política y normativa técnica nacional para la fijación de tasas o
contraprestaciones a ser pagadas por los prestadores de servicios por el uso de dicha
infraestructura y redes inalámbricas se deberán cumplir las políticas y normas de precaución o
prevención, así como las de mimetización y reducción de contaminación visual.
Por lo que, el GAD Municipal del cantón Portoviejo, dando cumplimiento en su normativa local
a las normas técnicas emitidas por la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones, así como a las políticas que emita el Ministerio rector de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, favoreciendo el despliegue de las redes;
se ha considerado sustituir las secciones del Capítulo III referente a la instalación de
infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, audio y video por
suscripción y presentar un nuevo PROYECTO DE ORDENANZA SUSTITUTIVA, en vista
que, la normativa municipal debe proyectarse hacia una nueva modalidad de alinear su
integración, estructura y funcionamiento que permitirán cumplir con las funciones determinadas
en la normativa legal vigente del país.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
Considerando:
Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República señala que: " Todas las
personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 2. El acceso universal a las
tecnologías de información y comunicación";
Que, el numeral 2 del artículo 17 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:
"Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos,
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privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información
y comunicación en especial para las personas y colectividad que carezcan de dicho acceso
o lo tengan de forma limitada";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema señala que “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República establece que “El ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad
entre los distintos niveles de gobierno.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 261 numeral 10, establece
que: “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 10. El espectro
radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones (…)”;
Que, el artículo 264 de la Constitución de laRepública del Ecuador, en sus numerales 1 y 2,
dispone que los gobiernos municipales tengan dentro de sus competencias exclusivas la
de “1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural”; y además la de “2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón”;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos,
de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia. (...)";
Que, la Constitución de la República, establece en su artículo 314, inciso segundo, que “El
Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,

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