Ordenanzas Municipales. Cantón Puerto López- Para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte terrestre
| Fecha de publicación | 01 Julio 2024 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Lunes 1 de julio de 2024 Edición Especial Nº 1655 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
Av. Machalilla, sector norte diagonal a la Terminal Terrestre
www.puertolopez.gob.ec
1
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN PUERTO LÓPEZ.
Considerando:
Que, el artículo 3 de la Constitución de laRepública del Ecuador preceptúa que
son deberes primordiales del Estado, numeral 1) Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, el artículo 76 de la Norma Suprema dispone que en todo proceso en el que
se determinen derechos y obligaciones de cualquier asegurará el derecho al
debido proceso que incluirá las siguientes garantías básica, numeral 7) El
derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: literal l)
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes
de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados;
Que, el artículo 82 de la Carta magna establece que el derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes;
Que, el artículo 226 ibídem prescribe que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 ibídem garantiza que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 6,
otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipalidades la
competencia exclusiva para la planificación, regulación, control del tránsito y el
transporte público, dentro de su jurisdicción;
Lunes 1 de julio de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1655
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SECRETARÍA GENER AL
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Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425, último inciso
establece que la jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el
principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en su artículo 55, literales b) y f), reconoce la
competencia exclusiva de los municipios para ejercer control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón, así como planificar, regular y controlar el
tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en su artículo 57 literal a), establece la atribución
del Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias
de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en su artículo 130 señala que, para el ejercicio de
la competencia de tránsito y transporte los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la
competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo
cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían
ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código;
Que, el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
regionales, metropolitanos o municipales, son responsables de la planificación
operativa del control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;
Que, el artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias: o) Regular
los títulos habilitantes a regir luego de una fusión y/o escisión, según el caso, de
las empresas operadoras de transporte terrestre y prestador de servicios de
transporte en el ámbito intracantonal; p) Emitir títulos habilitantes para la
operación de servicios de transporte terrestre a las operadoras de transporte
debidamente constituidas a nivel intracantonal;
Que, el artículo 72 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial dispone que son títulos habilitantes de transporte terrestre los
contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones, contenidos en
la presente Ley, los cuales se otorgarán a las personas jurídicas domiciliadas en
el Ecuador que tengan capacidad técnica y financiera y que cumplan con los
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