Ordenanzas Municipales. Cantón Quevedo- Que regula la entrega de comodatos sobre bienes muebles e inmuebles

Fecha de publicación31 Enero 2023
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Martes 31 de enero de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 748
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO
CONSIDERANDO:
y 13 disponen que: "Son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: Administrar honradamente
y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y, Conservar el
patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.
Que, la CRE, en su artículo 238 confirma que: "Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y en
el artículo 240, establece que: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. [...]";
De igual forma, en su artículo 264 inciso final, relativo a las competencias
exclusivas de los gobiernos municipales, se estipula que: "En el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
municipales".
que las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores que tengan a su cargo
la dirección de los estudios y procesos previos a la celebración de los contratos
públicos, tales como de "comodato serán responsables por su legal y correcta
celebración"; y, aquellos a quienes correspondan las funciones de supervisión,
control, calificación o dirección de la ejecución de los contratos, serán
responsables de tomar todas las medidas necesarias para que sean ejecutadas con
estricto cumplimiento de las estipulaciones contractuales, los programas, costos
y plazos previstos; y, que la Contraloría General del Estado establecerá las
responsabilidades a que hubiere lugar en esta materia".
Que, el Art. 1561 del Código Civil, establece que: “Todo contrato legalmente
celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su
consentimiento mutuo o por causas legales.”
Que, el artículo 2077 del Código Civil define al comodato o préstamo de uso, como
un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una
especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma
especie después de terminado el uso"; estableciendo en su inciso final que este se
perfecciona con la tradición de la cosa.
Que, sobre el derecho de uso del bien en comodato, el artículo 2079 del Código Civil
dispone que "El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos
que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso
concedido al comodatario."
Que, el Art. 5 del COOTAD, establece que “(..) La autonomía administrativa consiste
en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos
humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y
cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo
previsto en la Constitución y la ley.

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