Ordenanzas Municipales. Cantón Salcedo- Que regula la organización, funcionamiento, ocupación y control del mercado central

Fecha de publicación08 Agosto 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Jueves 8 de agosto de 2024 Edición Especial Nº 1721 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SALCEDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salcedo, en el propósito de
fomentar la seguridad alimentaria, decidió construir un mercado acorde a las necesidades y
expectativas ciudadanas y al desarrollo y progreso del cantón, el cual ha finalizado su etapa
constructiva, siendo necesario establecer mecanismos de operación y mantenimiento,
además de establecer un procedimiento legal y transparente de adjudicación para entregar
en arrendamiento los locales comerciales y cánones respectivos.
En ese propósito, existe la necesidad de generar la normativa que regule la organización,
funcionamiento, ocupación y control del mercado central del cantón Salcedo; que brinde
certeza jurídica y transparencia en la operación y funcionamiento del mercado que requieren
los comerciantes, acrecentando ventajas competitivas leales frente a otros sectores,
mejorando las condiciones de distribución de los productos de la canasta básica,
contribuyendo a convertir este sector en un elemento de potencialización de la economía
popular, por ello se ha tomado la iniciativa de crear una ordenanza de acuerdo a las
competencias otorgadas mediante la Ley a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales.
A fin de cumplir el principio de seguridad jurídica y de proporcionar a la ciudadanía un
instrumento normativo que fomente con claridad la relación comerciante con la
Administración municipal.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, norma: "Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales
(...) ";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, numeral 2, norma: Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su
artículo 5 instituye: La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende
el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas
y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
Jueves 8 de agosto de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1721
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responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.
Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. (…).
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, expresa: "Faculta normativa. - Para el pleno ejercicio de sus competencias
y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar
normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables
dentro de la circunscripción territorial (...)";
Descentralización, establece como una de las funciones del gobierno municipal, promover el
desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la
realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en
el marco de sus competencias constitucionales y legales;
Que, conforme lo señala el literal c) del artículo 134 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, citada, en el ejercicio de competencia de
fomento de la seguridad alimentaria, les corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales la planificación y construcción de las redes de mercados y
centros de transferencia;
Que, el artículo 460 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece: "Los contratos de arrendamiento en los que el gobierno
autónomo descentralizado respectivo sea arrendador, se consideraran contratos
administrativos, excepto los destinados para vivienda con carácter social";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
artículo 461 inciso primero, prescribe: "Para la suscripción de los contratos a los que se
refiere el artículo anterior, las autoridades competentes del Gobierno Autónomo
Descentralizado, de ser necesario y según la naturaleza del contrato, exigirán garantía de
cumplimiento bajo las condiciones que la entidad establezca en su normativa, teniendo en
cuenta los criterios de interés social y conservación del bien”.
Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que las municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas de
servicios públicos;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría;
“Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución
pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas
en el Reglamento de esta Ley”;

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